REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003138
ASUNTO : JP01-P-2010-003138

MOTIVO: SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la práctica de ORDEN DE ALLANAMIENTO con carácter de URGENCIA, y la cual guarda relación con la investigación signada con el N° 12F16-0360-10, que se instruye por ese Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos: OCULTAMIENTO, TRAFICO O DISTRIBUCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de resolver la presente solicitud OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 47 establece que:

“El hogar domestico y todo recinto privado de personas es INVIOLABLE y no podrán ser allanados, sino mediante ORDEN JUDICIAL, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones judiciales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12, establece que nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su domicilio.
Sin embargo tal como lo refiere el artículo 47, este derecho no es absoluto, sino que presenta tres limitaciones a considerar, siendo principalmente dos las de interés en el proceso penal, como lo son el evitar la perpetración de un hecho punible, ejecutar y hacer cumplir una decisión judicial. Debiendo interpretarse su limitación de forma excepcional, estricta y restrictiva.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Título VII, Capítulos I y siguientes, específicamente en los artículos 210 al 213, establece el Allanamiento como una actividad probatoria, que se dicta o solicita con la finalidad de recabar evidencias o pruebas en el hogar domestico o recinto privado de personas, durante el curso de una investigación penal.
Del escrito de solicitud de Orden de Allanamiento presentado por la Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público, se observa que el mismo cumple con los requisitos de ley referentes a:

1) La identidad del Procedimiento de Investigación por el cual se solicita: Investigación N° 12F16-0360-10, llevada por ese Despacho Fiscal.
2) Señalamiento del lugar a ser registrado: CALLE PIAR CASA TIPO RURAL PINTADA DE COLOR ROSADO, SAN JOSE DE TIZNADO, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO, lugar donde reside una persona de nombre “EL PAPO”.
3) Identificación de la Autoridad que la practicará: FUNCIONARIOS ANGEL MORENO, RAUL PAEZ, JAVIER MUÑOZ, LOPEZ CLARET, AARON CHOEN, MIGUEL MONTEVIDEO MARQUEZ YORGLEIDER Y ROJAS ISMAEL ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.
4) Indicación del motivo y evidencias que se buscan: POR INVESTIGACION en el Procedimiento N° 12F16-0360-10, QUE SE ADELANTA POR LA COMISON DE UN DELITO de OCULTAMIENTO, TRAFICO O DISTRIBUCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DONDE SE PRESUME SE ENCUENTRAN SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; ASI COMO CUALQUIER OTRO OBJETO Y /O EVIDENCIA QUE SEA DE INTERES CRIMINALISTICO.

Constituyendo en consecuencia la solicitud de Orden de Allanamiento una diligencia relacionada con una investigación penal, con la que se pretende buscar elementos específicos y relacionados con la presunta comisión de un hecho punible, circunstancia ésta de excepción y límite al Derecho de inviolabilidad del hogar domestico o recinto privado de personas, consideraciones por las cuales el Tribunal estima ajustado a derecho acordar la misma .Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE ACUERDA ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser practicada en la siguiente dirección CALLE PIAR CASA TIPO RURAL PINTADA DE COLOR ROSADO, SAN JOSE DE TIZNADO, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO, lugar donde reside una persona de nombre “EL PAPO” como diligencia de investigación en el Procedimiento N° 12F16-0360-10, iniciado por la comisión de unos delitos OCULTAMIENTO, TRAFICO O DISTRIBUCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual será practicada por FUNCIONARIOS ANGEL MORENO, RAUL PAEZ, JAVIER MUÑOZ, LOPEZ CLARET, AARON CHOEN, MIGUEL MONTEVIDEO MARQUEZ YORGLEIDER Y ROJAS ISMAEL ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO. Y consistirá en la búsqueda DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; ASI COMO CUALQUIER OTRO OBJETO Y/O EVIDENCIA QUE SEA DE INTERES CRIMINALISTICO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese correspondiente orden y oficio.
Diarícese, Publíquese, líbrese Orden de Allanamiento y Oficio de remisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ENELA VELAZQUEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA