REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003179
ASUNTO : JP01-P-2010-003179


JUEZ: ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
DECISION: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, decidir la solicitud efectuada por la Abg. ONEGLIS JOSEFINA ZAPATA RODRIGUEZ, actuando con su CONDICION de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas expuso lo siguiente:
“…Se inicio la presente investigación en fecha 12 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 09 de la noche, cuando los funcionarios inspectores JEFE ROOSEVELT MARTINEZ, Credencial 23721, Inspector FRANK ZERPA, credencial 30226, Inspector CARLOS DAMAS, credencial Nº 26427, Inspector WLADIMIR CARILLO, credencial 26492, Agente JOSE MUJICA, credencial Nº 24793, Sub-Inspector LUIS MENDEZ, credencial 27045, y Detective PEDRO LOBO, credencial 29414, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron al Taller Heveagro C:A, ubicado de la población del Sombrero, estado guarico, por cuanto habían recibido informaciones de una fuente viva, que allí se encontraba una aeronave con las siglas YV1119, y tres ciudadanos de nacionalidad Colombiana, quienes en compañía del ciudadano MARCO TULIO GUEVARA BELLO, se encontraban presuntamente vinculados con actividades de narcotráfico por cuanto utilizaban el espacio aéreo venezolano como zona de transito internacional para el envió de grandes cantidades de drogas a la zona exterior, empleando aeronaves a nombre de personas usurpadas y compañías falsas con el apoyo de mecánicos y talleres venezolanos que brinda apoyo técnico, por lo que previa autorización del ciudadano MARCO TULIO GUEVARA, ingresaron al taller, donde lograron avistar una aeronave con las siglas YV1119, requiriendo documentación e información relacionada con el resto de las aeronave, y a su vez practicaron una prueba de orientación en el interior de dicha aeronave lo cual arrojo como resultado positivo a la prueba de narco test, con la técnica de macerado, que arrojo como resultado positivo al alcaloide denominado cocaína, además se observo la modificación den el sistema de combustible, comúnmente conocido en términos aeronáuticos como enchonche (tanque adicional que permite mas autonomía de vuelo) razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a detener a los ciudadanos ALFONSO MARINO, LUIS GUILLERMO OSORIO ARENAS, CARLOS JARAMILLO, propietarios de la aeronave YV1119, y MARCO TULIO GUEVARA BELLO, (Dueño del taller Heveagro C.A)asi mismo se constituyo comisión en las instalaciones de dicho taller, a fin de practicar experticias de barrido a todas las aeronaves que allí se encontraban.
Continuando con las investigaciones en fecha 12/05/2010, la funcionaria YAJAIRA GUEVARA, ADSCRITA A LA División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en vista del análisis de las respuestas emanadas del registro Aeronáutico Nacional (Inac) sobre la propiedad de alguna aeronave a nombre de los ciudadanos MARCO TULIO GUEVARA BELLO, LUIS GUILLERMO OSORIO ARENAS, ALFONSO RAFAEL MARINO JULIO Y CARLOS JARAMILLO, obtuvo plasmada en una respuesta emanada de dicho registro que el ciudadano MARCO TULIO GUEVARA BELLO … posee una aeronave a su nombre marca AEROCOMANDER MODELO680F, SIGLAS YV1704, COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR AZUL Y BEIGE, motivo por el cuallos funcionarios ROOSVELT MARTINEZ, LUIS CARRILLO, CARLOS DAMAS Y FRANK ZERPA, se trasladaron hasta el aero club de valencia, estado Carabobo, y verificaron que efectivamente ali se encontraba dicha aeronave aparcada en el área de rampa general desde hace aproximadamente un año y medio, indicándole el ciudadano JOSE FERNANDO GUERRA, gerente de operaciones de dicho aerodoromo, que el poseía una serie de documentos que mencionan como propietario de la aeronave en cuestión al ciudadano MARCO TULIO GUEVARA BELLO, a la cual le fue practicada experticia de barrido, lo cual fue corroborado con la documentación emanada del Instituto nacional de aeronáutica civil (INAC)…”

Así mismo, manifiesta que sobre la base legal explanada y vista la magnitud de este delito, se hace necesario solicitar y así lo plantea formalmente la vindicta publica la imposición de una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION, con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien AERONAVE DE VENEZUELA, MARCA AERO COMMANDER, MODELO 680F, COLOR AZUL Y BEIGE, siglas, YV1704.
Ahora bien, de la investigación desplegada por el Ministerio Publico, establece así la presencia de una actividad comercial ilícita, lo cual posiblemente ha generado sin dudas la posibilidad de lucrarse a sus propietarios, como consecuencia de la comercialización y distribución de Drogas, dando en consecuencia como resultado que en la misma se comprobó la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se tiene comprobada la distribución y comercialización de Sustancias Ilícitas, es decir estamos ante la Presencia del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-
En este orden de ideas, en atención a los hechos anteriormente señalados, y visto de que se trata de la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se menciona precedentemente, teniendo en cuenta que al hablar de delitos de tal magnitud, como lo son los delitos de drogas y la importancia que posee esta materia, la cual es sin dudas de sumo intereses Estatal y Mundial, estando presente así su regulación en Leyes Especiales, en el Marco Constitucional y en Convenios Internacionales, es por lo que esta Representación Fiscal, comprende la gravedad de lo que representa estar en la comisión del tipo de delito de que se trata esta causa, el grave daño social que amerita, por el bien jurídico afectado donde indudablemente queda asentado que para el Estado Venezolano, este flagelo trae entre las tantas consecuencias negativas, el inminente deterioro tanto de la salud física, como moral del pueblo, o lo atinente a la seguridad social, así como también la seguridad del propio Estado, es por todas y cada unas de estas razones que el Ministerio Público a tenor de la facultad existente del correspondiente ejercicio de Acción Penal, y en total apego a nuestro ordenamiento jurídico, ejecuta las funciones establecidas, se deben sin dudas asegurar los objetos activos y pasivos que se encuentren relacionados con la investigación que adelanta esta representación Fiscal, a los fines de no dejar ilusoria las resultas de un fallo que eventualmente resulte en sentencia condenatoria, y en consecuencia solicito respetuosamente: En tal sentido, tenemos que el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estable lo siguiente:
“….No prescribirán las acciones judiciales, dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el Patrimonio o el Trafico de estupefacientes. Así mismo previa decisión judicial serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público y con el tráfico de estupefacientes. El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve respetándose el debido proceso estando facultada la autoridad judicial, competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de su interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil…”

Por su parte el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual estable lo siguiente: “
… “Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignaran recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley”
Es por tanto, que esa Representación Fiscal, solicito ante este Tribunal la Medida de Aseguramiento del bien mueble supra mencionado, ya que el mismo se encuentra inmerso en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Es por lo cual, en atención a todos los fundamentos anteriormente expuestos realizo la presente solicitud de aseguramiento e incautación preventiva del bien que a continuación se indica: AERONAVE marca AERO COMMANDER, modelo 680F, con las siglas YV-1704, de color AZUL Y BEIGE.
Observa este Tribunal que en relación a la incautación y posterior confiscación de bienes, en materia de drogas, se encuentra regulada, en el artículos 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece:

Artículo 66:
Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financiares hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas como sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación (…)”.

De ello se desprende que los Tribunales con competencia en la materia penal tienen la potestad para incautar preventivamente o confiscar según sea el caso “(…) aquellos bienes que se emplean como medios para la comisión de los delitos contemplados en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referidos al tráfico ilícito, la fabricación y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y el tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, por cuanto la entidad de estos hechos punibles afectan a la colectividad y; en alguna medida, a la actividad económica y financiera de la Nación”
En tal sentido, se decreta la incautación preventiva de la mencionada aeronave, AERONAVE marca AERO COMMANDER, modelo 680F, con las siglas YV-1704, de color AZUL Y BEIGE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la incautación preventiva de la aeronave AERONAVE marca AERO COMMANDER, modelo 680F, con las siglas YV-1704, de color AZUL Y BEIGE, con la prohibición de enajenar y gravar dicho bien, y se colocan bajo la guarda y custodia de la Oficina Nacional Antidrogas, todo a tenor de los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA VELASQUEZ