REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003185
ASUNTO : JP01-P-2010-003185

IMPUTADO: ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ
VICTIMA: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DELITO: EVASIÓN DE SENTENCIADOS.
DECISIÓN: SIN LUGAR ORDEN DE APREHENSIÓN.-

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por el Abogado ÁNGEL RAFAEL MONCADO ÁLVAREZ, en contra del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ, venezolano, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº 17.920.998, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como EVASIÓN DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, por lo que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, solicita al Tribunal se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en tal sentido, este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS

Alega la vindicta pública, que de la investigación realizada se concluye que el ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ es presumiblemente autor del siguiente hecho:

“En fecha 04 de Enero de 2008 el funcionario MIGUEL PÈREZ BARRIOS, Jefe de Régimen del Grupo “B” de la Penitenciaria General de Venezuela manifestó mediante acta de esta misma fecha, que el ciudadano OROPEZA LÓPEZ ERICK JESÚS (reo) de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.920.998, a quien el Tribunal Primero de Ejecución de Barlovento-Guarenas le concedió Beneficio de Destacamento de Trabajo según oficio Nº 028 de fecha 20 de Noviembre de 2007, salió a cumplir con sus labores el día jueves 03 de enero de 2008, aproximadamente a las 06:30 am no regresando a la hora estipulada 06:30 p.m. hora fijada para concluir la jornada laboral. Hasta la pr4esente fecha del día viernes 04 de Enero de 2008, dicha Jefatura no tiene información referente a su paradero, por lo que se declara al interno como EVADIDO.”

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:

• Trascripción de novedad de 14 de mayo de 2010, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guarico (Corre inserto al Folio 10 del asunto Fiscal 12F3-027-10).
• Denuncia de fecha 04/01/2008, formulada por el funcionario MIGUEL PEREZ BARRIOS, Jefe de Régimen del Grupo “B” de la Penitenciaria General de Venezuela, donde señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo de las acciones en el caso in comento. (Corre inserto al Folio 12 del asunto Fiscal 12F3-027-10).
• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 15/01/2008, emanada de la Fiscalia 3º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. (Corre inserto al Folio 13 del asunto Fiscal 12F3-027-10).
• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14/05/2008, emanada de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. (Corre inserto al Folio 14 del asunto Fiscal 12F3-027-10).
• Acta de investigaciones penales, de fecha 13 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario MIGUEL MONTEVIDEO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guarico. (Corre inserto al Folio 15 del asunto Fiscal 12F3-027-10).
• Solicitud de diligencia Nº 12F3-733-2010, de fecha 14/06/2010, emanada de la Fiscalia 3º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a través del Director de la Penitenciaria General de Venezuela. (Corre inserto al Folio 28 del asunto Fiscal 12F3-027-10).
• Solicitud de diligencia Nº 12F3-723-2010, de fecha 14/06/2010, emanada de la Fiscalia 3º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a través del Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico. (Corre inserto al Folio 29 del asunto Fiscal 12F3-027-10).
• Oficio Nº 00002941, de fecha 16/06/2010, suscrito por el Funcionario Coronel Eduardo Bracho Marrero, Director de la Penitenciaria General de Venezuela (Corre inserto al Folio 30 del asunto Fiscal 12F3-027-10).

III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ, se subsume en el tipo penal de EVASIÓN DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia.

IV

DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

El presunto hecho punible se refiere al delito de EVASIÓN DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, con una agravación de pena de la misma especie entre una quinta y una cuarta parte de la principal, y puede estimarse fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ en la comisión del mismo.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga se procedió a verificar en el Sistema Juris 2000 su situación jurídica actual evidenciándose que cursa asunto penal JP01-P-2009-001099 por ante el Tribunal de Ejecución Nº 03 de esta misma sede por cuanto en fecha 25.09.2009 fue condenado a cumplir la pena de 5 años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, siendo ejecutada la misma en fecha 16/11/2009, asimismo se verifica que actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, siendo así, no se puede materializar el peligro de fuga en el presente asunto por cuanto el mismo se encuentra detenido, debiendo el Ministerio Público de considerarlo procedente solicitar ante el órgano jurisdiccional el traslado del mismo a los fines de proceder a la imputación en sede fiscal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia SE NIEGA la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ, ampliamente identificado, ante la imposibilidad de materializar el peligro de fuga en el presente asunto por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 03 Asunto Penal Nº JP01P2009001099, ello de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con artículo 130 ejusdem.- SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público de considerarlo procedente solicitar ante el órgano jurisdiccional el traslado del mismo a los fines de proceder a la imputación en sede fiscal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
EL SECRETARIO,

ABG. MARIA ELENA VELASQUEZ