REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002883
ASUNTO : JP01-P-2007-002883
IMPUTADO: CARLOS MENDEZ, JOHAN CASTAÑEDA, SERGIO PEREZ, JULIO MANUITT, DOUGLAS MONTILLA Y MAIKER AZUAJE
MOTIVO: DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES.
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Visto escrito interpuesto por la Defensora Publico Penal Nº-8, Abg MARYDEE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal sea decretado el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones con respecto a los ciudadanos CARLOS MENDEZ, JOHAN CASTAÑEDA, SERGIO PEREZ, JULIO MANUITT, DOUGLAS MONTILLA Y MAIKER AZUAJE, en este orden de ideas se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vendidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Publico Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez de decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (negrillas del tribunal)
En este sentido resulta pertinente señalar que la Doctora Rose Marie España Villadams, sostiene al referirse a la institución de Archivo Fiscal, en el Libro de la Terceras Jornadas de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica Andrés Bello, lo siguiente:
“…El archivo fiscal es conocido en otras instituciones con el nombre de “Sobreseimiento Provisional” y es definido como la decisión tomada por la que se deja sin curso un procedimiento, o por la que se declara no haber lugar al mismo….de una manera más concreta, podríamos definir el archivo fiscal, como la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o para solicitar el sobreseimiento del proceso…El representante del Ministerio Público acordará el archivo fiscal procedente cuando el resultado de la investigación no acredite de manera cierta la perpetración de un hecho punible; cuando aún de haberse demostrado el mismo, no haya motivos suficiente para acusar a una persona como autora, cómplice o encubridora, y por último, cuando de las resultas del proceso de investigación, no se desprenda la existencia de una causal por la cual proceda el sobreseimiento….” (Negrillas Nuestras)
Mientras que el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al Archivo le confiere facultades a la victima cuando establece:
“…Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida…” (Negrillas Nuestras)
Al referirse a esta facultad de la victima y a los efectos del Archivo Fiscal la citada autora aduce:
“Ante la solicitud de la víctima, el Juez de Control de la Investigación debe analizar y estudiar los motivos que llevaron al Ministerio Público a archivar las actuaciones y si considera fundada la solicitud de la victima….A consecuencia del archivo Fiscal, cesa cualquier medida cautelar dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado. Esta cesación de medida, opera por propia disposición del legislador y lo único que cabes es el hacer ejecutar este mandato legal por la autoridad competente. En consecuencia, debe el representante del Ministerio Público de notificar inmediatamente al Juez de Control de la investigación, su decisión de archivar las actuaciones, a fin de que haga cesar de manera inmediata este último funcionario, las medidas cautelares que se puedan haber dictado en el fase preparatoria del proceso…”(Negrillas Nuestras)
Ahora bien, se desprende de la revisión de las actuaciones que el Fiscal 14 del Ministerio Público ABOG. LESLIE CORADO, no presento el acto conclusivo dentro del plazo fijado, siendo lo procedente decretar el archivo del as actuaciones y el cese de las Medidas Cautelares a las que se encontraba sometido el imputado CARLOS MENDEZ, JOHAN CASTAÑEDA, SERGIO PEREZ, JULIO MANUITT, DOUGLAS MONTILLA Y MAIKER AZUAJE, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Oficina la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de informarle que ha cesado la obligación de presentación del imputado.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
Remítase con oficio a la Oficina de archivo Judicial de esta sede Penal en la oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ZAIDA AVILA
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ZAIDA AVILA
OTCC/otcc
c/c Archivo judicial