REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003453
ASUNTO : JP01-P-2009-003453

Vista la solicitud presentada por la victima ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, en la cual peticiona a este despacho sea decretado el mandato de conducción del ciudadano: URBANO BANDRES, quien según los dichos de la victima fue el inicial cortador del alambre del área bajo afectación con demolición del pasto allí establecido, anexando a su solicitud referencias fotograficas donde señala al ciudadano URBANO BANDRES., este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Articulo 120 derechos de la victima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
1. presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este código.
2. ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en el.
3. solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia
4. adherirse a la acusación del fiscal o formular acusación propia contra el imputado en los delitos de acción pública o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
5. ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
6. ser notificada de la resolución del fiscal que ordene el archivo de los recaudos.
7. ser oído por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga termino al proceso o lo suspenda.

Por otra parte el artículo 310, ejusdem, establece que:

Artículo 310 Mandando de Conducción. El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Publico, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante el funcionario del ministerio publico que solicito la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el ministerio publico para dar cumplimiento al objetote su requerimiento, en un plazo que no excederá de ochos horas contadas a partir de la conducción por la fuerza publica. (negrillas nuestras).

Ahora bien, de lo anterior se desprende que la victima no tiene ni la faculta ni el derecho de solicitar la conducción de ningún ciudadano en la investigación en la cual es parte, estableciendo claramente la norma, las formas en las cuales debe actuar la victima en el proceso penal, siendo faculta y potestad del Ministerio Fiscal solicitar o no la conducción de algún ciudadano, ello si así lo considerase necesario, no puede pretender la victima, usurpar las funciones del director de la investigación penal, como lo es, el Fiscal del Ministerio Publico, consideraciones por las cuales este Tribunal declara IMPROCEDENTE lo peticionado por el ciudadano: ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de mandato de conducción interpuesta por la victima ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, solicitud que se niega sobre las base de las consideraciones precedentemente expuestas.
Regístrese y publíquese y notifíquese lo decidido a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoles saber que el lapso para interponer los Recursos que estimen pertinentes comenzara a correr una vez que conste en autos el haberse practicado las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABOG. ZAIDA AVILA