REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002849
ASUNTO : JP01-P-2010-002849

Juez: Abg. Olga Tamara Camacho
Secretaria:Zaida Avila
Fiscal: Abg. Maria Gabriela Peña. Fiscal 1º del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Engelberth Becerra. Defensor Privado.
Imputado: Kenneth Joseph Gabazut Paez.
Delito: Resistencia a la Autoridad

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el imputado manifestó que tiene su abogado de confianza al Abg. Engelberth Edmundo Becerra, en este estado la juez procede a juramentar al Defensor Privado, quien se encuentra en sala y se y identifica de la siguiente manera: Abg. Engelberth Edmundo Becerra Lewusz, titular de la cedula de identidad 12.842.459, inscrito en el inpreabogado Nº 124.735, quien manifestó “Acepto el cargo y juro cumplir fielmente las obligaciones recaídas en mi persona, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, Fiscal 1º del Ministerio Público, quien solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, precalificando los hechos por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal , el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que se le imputan. Quedó identificado como sigue: KENNETH JOSEHP GABAZUT PAEZ, nacido en esta ciudad, en fecha 02-04-1990, de 20 años de edad, hijo de Carmen Judith Paez (v) y Antonio Gabazut (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle Principal el Jobo, casa Nº 18, cerca del Modulo del Jobo, de esta ciudad, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 20.247.729, teléfono 0246-431-9717, Manifestó “ me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensor Es todo”. Acto seguido se concedió la palabra al Defensor privado, Abg. Engelberth Becerra , solicita se desestime la acción y se decretar libertad Plena de mi defendido, por cuanto los hecho por los cuales se le investiga no son atribuibles a él, en virtud de que nunca hizo resistencia ni emprendió huida ante la presencia de los funcionarios, como en el acta de investigación que riela en el folio Nº 2 del presente asunto penal,

DISPOSITIVA

la Juez, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerda proseguir la causa bajo las normas del Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal. 2.- Decreta libertad plena al ciudadano KENNETH JOSEHP GABAZUT PAEZ, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Fiscal en relación al la Medida Cautelar. 3.- Se concede la libertad desde la sala de audiencias en los términos de la presente decisión...Notificar a las partes de la presente decisión.
La Jueza de Control,

Abg. Olga Tamara Camacho

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA