REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002938
ASUNTO : JP01-P-2010-002938
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: LEONARDO JOSE RAMIREZ CELAZ
VICTIMA: DAVID ENRRIQUE FUENTES HERNANDEZ
DELITO .ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo pasa a Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. el tribunal interroga al imputado si tiene abogado de su confianza que lo asista respondiendo negativamente y en este sentido el Tribunal de Oficio le designa como Defensora Pública a la Abg. ANA SALEH quien manifestó “Acepto la designación y me comprometo cumplir bien y fielmente todas las obligaciones inherentes al cargo,
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
El Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito, narrando los hechos ocurridos; solicitando se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicita se tramite la presente causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicita se decrete MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem al imputado LEONARDO JOSÉ RAMÍREZ CELAZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano David Enrique Fuentes Hernández,
DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL
El Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal interroga al imputado sobre su deseo de declarar quien se identificó de la siguiente manera: LEONARDO JOSÉ RAMÍREZ CELAZ , venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11-01-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.475.436, hijo de Leoncio Ramírez (v) y Yosaida Celaz (v), residenciado en el Sector Las Minas, Carretera Nacional La Villa, San Juan de los Morros, parcela Nº 61, cerca del Hotel El Río, Estado Aragua y expone: “No voy a declara, me acojo al Precepto Constitucional,
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concede la palabra a la Defensora Pública para manifestar sus alegatos y expone: “Oída la narración del Ministerio Público la Defensa considera que no hubo testigos del procedimiento en flagrancia así como no constan los documentos que acrediten la titularidad del vehículo que está reclamando la víctima. En este sentido solicito a este Tribunal la libertad plena para mi defendido o en su defecto se le imponga una Medida Menos Gravosa como sería Arresto Domiciliario, debido a las condiciones de salud que padece mi defendido. Igualmente y a todo evento solicito se practique como Prueba Anticipada un Reconocimiento en Rueda de Individuos y copias de las presentes actuaciones
DISPOSITIVA
Este tribunal primero de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia en relación al imputado LEONARDO JOSÉ RAMÍREZ CELAZ, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Público al imputado LEONARDO JOSÉ RAMÍREZ CELAZ , venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11-01-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.475.436, hijo de Leoncio Ramírez (v) y Yosaida Celaz (v), residenciado en el Sector Las Minas, Carretera Nacional La Villa, San Juan de los Morros, parcela Nº 61, cerca del Hotel El Río, Estado Aragua por la presunta comisión de delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano David Enrique Fuentes Hernández, por considerar que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por existir los siguientes elementos de convicción trascripción de novedades de fecha 05 de junio del 2010, oficio nª 587, , oficion Nº 588, oficio 589, 590, denuncia de fecha 04 de junio del 2010, acta de investigación policial de fecha 05 de junio del 2010,, entrevista de los funcionarios actuantes,, notificación de derechos del imputado, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, planilla de revisión de vehiculo moto, acta de investigación penal, inspección técnica de fecha 05 de junio del 2010, inspección técnica 1095 y 1093,acta de evaluó real de vehiculo moto por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud y gravedad del delito y en consecuencia se declara sin lugar la Libertad Plena u otra Medida Menos Gravosa al imputado JORGE LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA solicitada por la Defensora Pública. CUARTO: Se ordena la reclusión en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad del imputado JORGE LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA, una vez se encuentre en condiciones de salud aptas para cumplir con la Medida Privativa de Libertad. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 03º del Ministerio Público en su oportunidad legal y las copias solicitadas por la Defensora Pública. SEXTO: Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la Defensora Pública para el día 16 de Junio de 2010 a las 10:00AM. Líbrese boleta de encarcelación y ofíciese a la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad para la custodia del imputado arriba mencionado en la Sala de Emergencia del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad. Notificar a las partes de la presente decisión,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA