REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 15 de Junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-006364
ASUNTO : JP01-P-2009-006364

IMPUTADO: ARGENIS DANIEL GONZALEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.537.077, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 24/11/80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Tirria Flores (v) y de Padre desconocido, residenciado en el Sector carrizal, antes de llegar a la Iglesia, Casa S/N, Estado Guárico.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.

DECISIÓN: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrado como ha sido el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano GONZÁLEZ FLORES ÁRGENIS DANIEL, a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

En el desarrollo de la Audiencia, la representante fiscal Abg. MARIELA TOVAR presentó acusación en contra del ciudadano ut supra señalado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña D.N.T (identidad omitida por mandato legal), subsanó relación de hechos en audiencia e indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, señalando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. Igualmente solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad impuesta en la audiencia oral de presentación.

Culminada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal explicó al imputado de autos los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especialísimo de Admisión de los Hechos.

Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y declaró previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal: “No admito los hechos y deseo ir a juicio, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la representante legal de la víctima ciudadana NELLY TALAVERA y señaló: “Mi hija dice que si fue él, mi niña no es una mentirosa y pido que se haga justicia, es todo. “

Siendo la oportunidad de intervenir, se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. JUDITH AINAGAS, quien expuso: “La Defensa visto lo expuesto por mi representado ARGENIS DANIEL GONZALEZ FLORES, el cual no desea acogerse al procedimiento especial como lo es la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y desea ir a juicio, se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público, y por último solicito Revisión de la Medida, y se imponga una menos gravosa, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisado el escrito de Acusación Fiscal estima quien aquí decide, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presuntamente autor o participe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales acreditan la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña D.N.T (identidad omitida por mandato legal), al ser la persona señalada por la víctima como el autor de los hechos asimismo en atención al contenido de las pruebas técnicas que corroboran las lesiones sexuales sufrida por la misma, ello se desprende de los elementos de convicción, que determinan que la pretendida acción desplegada por el imputado se enmarca en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano GONZÁLEZ FLORES ÁRGENIS DANIEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña D.N.T( identidad omitida por mandato legal), de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

De los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público se admiten en su totalidad, por considerar que los mismos cumplen los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, siendo ellos, TESTIMONIALES: Expertos: FRANKLIN MARTÍNEZ, CLARA TRUJILLO; Funcionarios SÁNCHEZ ISMAEL, GALINDO JOSNHEL, SIVIRA JEAN, FARIA WILLY, ALEXIS GUTIÉRREZ, FLORES ORLANDO, ÁNGEL GÓMEZ, AARON COHEN Testigos: ANA ADELAIDA VALERA RIVERO, D.N.T( identidad omitida por mandato legal), SOTO CARLOS ALEXANDER, MARISCUA MEJÍAS ANAYARIS, CAMACHO OJEDA YRIS DAMELYS, GONZÁLEZ PANTOJA YSLANDIA DEL MAR, DÍAZ MILANO LORENZA RAMONA, RODRÍGUEZ ESPINOZA EDUARD FRANCISCO; DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES de fecha 10.11.2009 realizados a la víctima y acusado, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 10.11.2009 realizado a la víctima, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2137, RECONOCIMIENTOS LEGALES Y EXPERTICIA DE BARRIDO, HEMATOLÓGICA Y SEMINAL, ello de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. -

Admitida la Acusación y los medios de prueba le fue concedida nuevamente la palabra al ahora acusado, previa explicación del procedimiento especial de admisión de hechos por ser el procedente y el mismo manifestó nuevamente su deseo de ir a juicio, en consecuencia, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio competente, por lo que se instruye al Secretario a los fines de remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado GONZÁLEZ FLORES ÁRGENIS DANIEL, por cuanto las circunstancias que le dieron origen no han variado, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2, 3, 4 y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la misma realizada por la Defensa. Se ordena su traslado hasta el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano GONZÁLEZ FLORES ÁRGENIS DANIEL por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña D.N.T (identidad omitida por mandato legal). SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. TERCERO: Manifestado como ha sido por el acusado no acogerse al Procedimiento de Admisión de Hechos, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que el lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Se instruye al Secretario para la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado GONZÁLEZ FLORES ÁRGENIS DANIEL, por cuanto las circunstancias que le dieron origen no han variado, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2, 3 , 4 y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la misma realizada por la Defensa. Se ordena su traslado hasta el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numerales 2 y 9 en relación con el artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. Notifíquese a la partes.
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARES