REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

San Juan de los Morros, 15 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000786
ASUNTO : JP01-P-2010-000786

SOLICITANTE: JOSÉ ORLANO MORALES

DECISIÓN: Entrega de Vehículo Automotor en GUARDA Y CUSTODIA


En el presente asunto se celebró Audiencia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.792.876, de entrega del VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO F-100, COLOR: NEGRO Y MULTICOLOR, AÑO: 1976, PLACA: 568-DBU, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10554659, SERIAL DE MOTOR: V-8.

En dicho acto el solicitante asistido por la Abogada CARMEN CRISTINA SUBERO expuso: “Dado que ya estaba agotadas todas las pruebas que determina la propiedad del vehiculo solicitada en acta, ratificó la solicitud de la entrega de vehículo al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORALES, en cuanto se consigno el título de propiedad y documentos originales contentivo de un (01) folio, que acreditan su titular, es su bien y su fuente de trabajo, dicho pedimento lo hago de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

Concedida la palabra al representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LEOVALDO UGAS expuso: “Esta representación fiscal niega la solicitud de entrega del vehículo cuyas características son: VEHÍCULO: AUTOMOTOR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICH-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: NEGRO Y MULTICOLOR, AÑO: 1976, PLACA: 568DBU, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10554659, SERIAL DE MOTOR: V-8, visto que la puerta del vehículo antes mencionado, se encuentra solicitada por hurto de otro vehículo; quien a su vez consigna en este mismo acto Experticia de autenticidad del certificado del Registro del vehículo, contentivo de un (01) folio, es todo”..

A los fines de emitir el pronunciamiento de Ley este Tribunal observa:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.".-

En ese sentido, el tratadista Eric Pérez Sarmiento en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal", con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal señala:"...esta norma esta encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los Tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios y poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos como en todos, los Jueces está obligados a proteger el principio "possesio vaux titre", consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los Jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe".-

Por lo que vista las actuaciones cursantes en autos y siendo que de las mismas se evidencia que efectivamente el vehículo requerido es propiedad del solicitante ciudadano JOSÉ ORLANDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.792.876, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° AJF10554659-2-1 en los cuales se determina las características del vehículo y del propietario del mismo (vid. folio 13), cuyo original fue presentado a efectos vivendi, documento al cual se la practicó el correspondiente estudio Técnico Documentológico en el cual se determinó que el mismo es AUTÉNTICO, (vid. folio 65) y revisado los autos se evidencia que la solicitud es en relación con la puerta izquierda (lado del conductor) identificada con el serial N° AJF10V31540, se ordena la entrega al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.792.876 del VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO F-100, COLOR: NEGRO Y MULTICOLOR, AÑO: 1976, PLACA: 568-DBU, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10554659, SERIAL DE MOTOR: V-8, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, por cuanto aún se encuentra en fase preparatoria, previa desincorporación de la puerta en cuestión, con la obligación de presentarlo cada vez que lo requiera el Tribunal o el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos el Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y una vez oídas las solicitudes expuestas por la partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena la entrega al ciudadano JOSÉ ORLANDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.792.876 del VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO F-100, COLOR: NEGRO Y MULTICOLOR, AÑO: 1976, PLACA: 568-DBU, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10554659, SERIAL DE MOTOR: V-8, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, por cuanto aún se encuentra en fase preparatoria, previa desincorporación de la puerta en cuestión, con la obligación de presentarlo cada vez que lo requiera el Tribunal o el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARES