REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002645

Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ACHA, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 23 años de edad, nacido el 08-12-1986, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 20.715.765, de profesión u oficio Alistado, Residenciado en Barrio Paural III, Calle principal, Casa sin número, detrás de la Escuela Andrés Bello, Altagracia de Orituco, Guárico, hijo de Maria Acha (v) y Carlos Andrade Morgado (f).

DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-

Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Abg. VÍCTOR PADRÓN quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante al folio 14 del presente asunto penal, narrando los hechos ocurridos; solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo previsto en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 105 EJUSDEM, igualmente solicitó la imposición de las medidas sociales previstas en la normativa legal y consignó el resultado de las Experticias de Ley.

Se dio el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO ACHA, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que señala el Ministerio Público, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. DORIS CONTRERAS, y realizó sus alegatos y expuso: “Solicito la Libertad Plena de mi defendido, es todo”.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:

Al folio 01 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15.05.2010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de detención del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACHA.

Al folio 02 de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-126-10 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.

Al folio 06 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 367 de fecha 15.05.2010 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Altagracia de Orituco, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.

Al folio 22 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149-479 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) en un peso de 5 GRAMOS respectivamente.

Al folio 23 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-480 realizada al ciudadano arrojando como resultado que en la muestra analizada se determinó la presencia sólo de metabolitos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.)
Consideraciones para Decidir:

En relación con el procedimiento solicitado por el representante fiscal, el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala:
“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
…2° El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informa que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley”.

Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto señala el escrito fiscal que la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de 5 GRAMOS, y la Experticia Toxicológica determina que el mismo es consumidor de este tipo de sustancia, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone como Medida de Seguridad Social: a) Obligación de asistir al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de someterse a los exámenes toxicológicos correspondientes cada dos meses, y b) Obligación de asistir ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se concede la Libertad Plena del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACHA, desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo al ciudadano JOSÉ GREGORIO ACHA, ampliamente identificado, para lo cual se le impone Medida de Seguridad Social consistente en: a) Obligación de asistir cada dos meses al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de someterse a los exámenes toxicológicos correspondientes, y b) Obligación de asistir ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se concede la Libertad Plena del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACHA, desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
LA JUEZA,


MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARE