REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002756
Imputado: JUAN CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ GUAYULPA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.329.403, natural de El Sombrero, Estado Guárico, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-03-1992, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, hijo de Juan Hernández (v) y Liz Miriam Torres (V), residenciado en la Calle Federación, casa s/n, tipo rural de color azul, El Sombrero, Estado Guárico
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
De la Audiencia:
Fue celebrada audiencia en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano JUAN CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ GUAYULPA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Fiscal (a) Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. VÍCTOR PADRÓN, le imputó al referido ciudadano la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó se decrete la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informado de los hechos que le imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables, se procedió a identificarlo e interrogándosele sobre su deseo de rendir declaración el mismo manifestó afirmativamente y señaló: “Soy consumidor de marihuana, pero esa droga no es mía, yo venía del trabajo y el policía venia en la moto y dijo móntalo móntalo que ese lo estoy casando yo desde hace tiempo y me llevaron para el comando y de ahí el policía se quitó la chaqueta y me dijo vamos a golpearnos y de ahí yo no podía golpearme con él porque es mas formado que yo y me tiro al suelo y me empezó a dar golpes, y de ahí me metió en la celda y me dijo que si no tenia real me iba a sembrar droga y yo llorando le decía, porque usted me va hacer eso señor y me dijo nada si no me das real te voy a sembrar droga, es todo”. Se deja constancia que la Defensa interrogó: Cómo se llama el funcionario? R. Allá le dicen Meza, cuyas características físicas son: moreno, alto y flaco. El Fiscal no interrogó.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. DORIS CONTRERAS, quien expuso sus argumentos de hecho y de derecho, manifestando; “La defensa en este acto solicita se desestime la precalificación jurídica provisional que en este acto imputa el Ministerio Público como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto mi defendido me ha confirmado que es consumidor de la referida sustancia y visto que el Ministerio Público no ha demostrado para esta fase lo contrario, invoco el precepto constitucional previsto en el artículo 24, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia solicito la libertad plena de mi defendido e igualmente le sea aplicado el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.
Consideraciones para decidir:
De los elementos cursantes en autos se evidencia que el presente asunto se inicia mediante el procedimiento de aprehensión en flagrancia cuando funcionarios policiales le realizan al imputado una revisión corporal incautándole una sustancia que arrojó a la Experticia practicada 1 gramo de COCAINA CLOHIDRATO, tal como consta en Acta de Investigaciones y Experticia Química cursantes a los folios 06 y 14 del presente asunto penal.
Ello así, es evidente que estamos ante la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, el cual merece pena privativa de libertad de 01 a 02 años de prisión, y es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos tienen lugar en fecha 21.05.2010 y los elementos de convicción son suficientes para PRESUMIR la participación del imputado JUAN CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ GUAYULPA en la comisión del referido hecho punible, como lo son el Acta Policial en la cual los funcionarios señalan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión así como la correspondiente Cadena de Custodia y la Experticia Química practicada a la sustancia incautada arrojando que se trata de una sustancia de ilícita tenencia, no siendo procedente la aplicación del Procedimiento por Consumo en esta etapa del proceso y con los referidos elementos, por cuanto no cursa Experticia Toxicológica que determina que el mismo es consumidor y aun mas cuando el mismo imputado en su declaración señala ser consumidor de un tipo distinto al incautado, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la detención como flagrante, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
En relación con la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considera este Tribunal, que la misma es procedente en atención a los principios de estado de libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, al estimar este Tribunal que no opera la presunción del peligro de fuga ni de obstaculización establecido por el legislador en sus artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado precisó en detalles su identificación, señaló una dirección exacta de domicilio, la pena a imponer es de menor cuantía y no surgen de los autos circunstancias para estimar se pueda obstruir el proceso, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano JUAN CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ GUAYULPA consistente en: a) Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y b) Prohibición de poseer y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Otorgándosele la libertad desde la sala de audiencias. Declarando sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa. Asimismo, se ordena Evaluación Psicológica ante el Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Visto lo manifestado por el imputado de presuntas agresiones por parte de un funcionario policial, se ordena Evaluación Médico Forense y la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado JUAN CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ GUAYULPA de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en: a) Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y b) Prohibición de poseer y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Otorgándosele la libertad desde la sala de audiencias. Declarando sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa. Asimismo, se ordena Evaluación Psicológica ante el Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad. TERCERO: Se ordena la continuación de la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando sin lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento por Consumo realizada por la Defensa CUARTO: Se ordena Evaluación Médico Forense para el imputado y la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA,
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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ