REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002826
Ciudadanos: JOSE MIGUEL CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17. 689.718, natural de San Mateo, Estado Aragua, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-01-81, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, hijo de Lilian Pastora castillo (f) y José Miguel Guillén (v), residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle El Roble, Casa S/N, de esta ciudad, teléfono 0414-4493755, y YOSER MIGUEL PERNIA VILLANUEVA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-12-85, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, hijo de María Villanueva (v) y de José Pernía (v), residenciado en el Barrio Aeropuerto, Calle Negro Primero, casa Nº 22, Titular de la cédula de identidad Nº 20.246.546
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-
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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Abg. VÍCTOR PADRÓN quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante al folio 17 del presente asunto penal, narrando los hechos ocurridos; solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo previsto en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 105 EJUSDEM, igualmente solicitó la imposición de las medidas sociales previstas en la normativa legal y la incineración de la sustancia ilícita restante.
Se dio el derecho de palabra a los ciudadanos CASTILLO JOSÉ MIGUEL Y PERNÍA VILLANUEVA YOSER MIGUEL, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que señala el Ministerio Público, manifestaron el deseo de declarar y procediendo de conformidad con el artículo 136 ejusdem señalaron en forma individual: JOSÉ MIGUEL CASTILLO: “Eso que me encontró la policía es para mi consumo, es todo”. Por su parte YOSER MIGUEL PERNÍA VILLANUEVA: ”Eso que me encontró la policía es para mi consumo, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. MARYDEE RODRÍGUEZ, realizó sus alegatos y expuso: “Manifiesto mi conformidad con la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación del Procedimiento por Consumo de droga, la libertad de mis defendidos y su sometimiento a los exámenes correspondientes, es todo”.
De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:
Al folio 06 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACIONES, de fecha 26.05.2010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de detención de los ciudadanos CASTILLO JOSÉ MIGUEL Y PERNÍA VILLANUEVA YOSER MIGUEL.
Al folio 12 de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° C-077 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.
Al folio 14 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1027 de fecha 27.05.2010 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.
Al folio 15 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149-510 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) en un peso de 14 GRAMOS.
Consideraciones para Decidir:
En relación con el procedimiento solicitado por el representante fiscal, el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala:
“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
…2° El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informa que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley”.
Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto señala el escrito fiscal que la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de 14 GRAMOS, y ambos ciudadanos han manifestado ser consumidores, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone como Medida de Seguridad Social: a) Obligación de asistir cada dos meses al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de someterse a los exámenes toxicológicos correspondientes y b) Obligación de asistir ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se les concede la Libertad Plena de los ciudadanos CASTILLO JOSÉ MIGUEL Y PERNÍA VILLANUEVA YOSER MIGUEL, desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-
En relación con la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, se declara con lugar por ser procedente y ajustada a Derecho de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo a los ciudadanos CASTILLO JOSÉ MIGUEL Y PERNÍA VILLANUEVA YOSER MIGUEL, ampliamente identificados, para lo cual se les impone Medida de Seguridad Social consistente en: a) Obligación de asistir cada dos meses al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de someterse a los exámenes toxicológicos correspondientes, y b) Obligación de asistir ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se les concede la Libertad Plena desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. SEGUNDO: En relación con la solicitud de destrucción de la sustancia incautada, se declara con lugar por ser procedente y ajustada a Derecho de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
LA JUEZA,
MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE