REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003065
ASUNTO : JP01-P-2010-003065

IMPUTADO: DARWIN RAMÓN CARRILLO DANIEL.

VICTIMA: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DELITO: FUGA DE DETENIDOS

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION.-


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por los Abogados ÁNGEL RAFAEL MONCADO Y OSCAR DAVID MATA, en contra del ciudadano: DARWIN RAMÓN CARRILLO DANIEL, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.476.874, natural de Calabozo Estado Guárico, fecha de nacimiento 20.08.1985, soltero, de 24 años de edad, de oficio obrero, por cuanto consideran que existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como EVASIÓN DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, fundamentando su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en tal sentido este juzgado observa:
I

DE LOS HECHOS

Alega la vindicta pública, que en fecha 03 de Diciembre 2009, se recibe Memorando Nº 12F72-NN-0110-09 donde se deja constancia de la evasión del ciudadano interno DARWIN RAMÒN CARRILLO DANIEL, quien se encontraba recluido en el Instituto Jurídico Guárico Los Pinos, cumpliendo condena por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehículos Proveniente del Hurto y Robo, se presume se evadió por la puerta principal del establecimiento desde el día miércoles 25 de Noviembre de 2009.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:
1. Comunicación Nº 2297-09 de fecha 01.12.2009 suscrita por el Director del Internado Judicial donde remite situación jurídica de los internos evadidos, cursante al folio 02.
2. Acta de fecha 01.12.2009 suscrita por el Director del Internado Judicial San Juan de los Morros Estado Guárico donde deja constancia que el día 30.11.2209 siendo las 04:00 horas de la tarde se procedió a realizar el pase de conteo de la población de recluso del Internado Judicial de San Juan de los Morros donde se logró constatar que los internos Carrillo Daniel David Ramón y Valor Herrera Ramón Alberto se evadieron del recinto penitenciario.

III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público en base a los anteriores elementos estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano DARWIN RAMÒN CARRILLO DANIEL, se subsume en el tipo penal del tipo penal de EVASIÓN DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Por cuanto el presunto hecho punible se refiere a EVASIÓN DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, cuya acción penal no se encuentra preescrita por cuanto los hechos ocurren en fecha 30.11.2009 y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano DARWIN RAMÒN CARRILLO DANIEL en la comisión del mismo, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga constando en autos que efectivamente el imputado era plaza del Internado Judicial los Pinos de esta ciudad, en condición de penados, circunstancia esta que imposibilita librar las correspondientes Boletas de Citación a los fines de su comparecencia en la presente investigación por desconocerse la ubicación exacta y aún en el supuesto de conocerse, siendo reos del delito ello constituye la conducta contumaz que hace presumir la falta de voluntad de someterse a este nuevo proceso y que legitima la orden de aprehensión, por lo que a criterio de quien aquí decide, ello hace concurrir el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, siendo concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 ordinales 3º, 4º y 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL respecto de del ciudadano DARWIN RAMÒN CARRILLO DANIEL, ampliamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano DARWIN RAMÓN CARRILLO DANIEL, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.476.874, natural de Calabozo Estado Guárico, fecha de nacimiento 20.08.1985, soltero, de 24 años de edad, de oficio obrero, por la presunta comisión del delito de EVASIÓN DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 3º, 4º y 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizado por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlo de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,