REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 15 de JUNIO de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001631
ASUNTO : JP01-S-2003-001631

IMPUTADO: JIMÈNEZ JOSÉ DEL CARMEN
PROVIDENCIA: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal, Abg. JUDITH AINAGAS, actuando en su carácter de defensora del JIMÈNEZ JOSÉ DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.147.158 mediante el cual indica que en fecha 18.02.2008, este Tribunal celebró audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo acto se acordó un lapso de NOVENTA (90) días continuos, para que el Ministerio Público diese fin a la investigación con la presentación del acto conclusivo correspondiente, y visto que ha transcurrido en creces el plazo acordado por este Juzgado a la Representación Fiscal del Ministerio Público sin que haya emitido pronunciamiento alguno, solicita el Archivo Judicial de las Actuaciones de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la condición de imputado de su defendido.
En este sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

En el presente caso, tal como lo señala la Defensa en fecha 18.02.2009, le fue concedido al Ministerio Público un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, para que presentase el acto conclusivo, siendo que ha transcurrido el lapso otorgado, sin que el Ministerio público haya solicitado una prórroga ni ha presentado acto conclusivo alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, como en efecto se decreta, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra del ciudadano JIMÈNEZ JOSÉ DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.147.158, en consecuencia cesan las medidas de coerción personal decretadas en su contra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARES