REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001597
ASUNTO : JP01-P-2010-001597


Imputada: ESTHER MARGARITA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacida en fecha 30.11.1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.671.250, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en la Avenida Fermín Toro, frente al establecimiento Mi Comida en el auto lavado, al lado de la licorería, hija de Margarita Seijas (f) y Demetrio Hernández (v)
Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR

DECISIÓN: SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
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Vista la solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre la imputada ESTHER MARGARITA HERNÁNDEZ realizada por la Defensa Privada, para decidir este Tribunal observa:

El solicitante requiere la revisión de la Medida Privativa que pesa sobre su representada y su sustitución por una Medida Menos Gravosa, ello de conformidad con el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal al alegar razones de salud por cuanto la misma se encuentra en estado de gravidez y a su criterio puede ser un embarazo de alto riesgo y anexa Informe de Ecosonograma Obstétrico I Trimestre emitido del hospital Israel Ranuárez Balza de esta ciudad.

En ese sentido la norma alegada establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la norma transcrita se desprende ciertamente la posibilidad de revocar o sustituir la Medida Privativa, por lo que corresponde revisar si la circunstancia alegada por el solicitante constituye modificación de las tomadas en cuenta por este Tribunal en la audiencia de presentación para su procedencia, ello así, revisados los autos se observa que en fecha 22.03.2010 el Tribunal fundamentó la Medida Privativa que pesa sobre la imputada en los siguientes términos:
“En relación con la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, considera este Tribunal, que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso bajo estudio el otorgamiento de la misma a los imputados ESTHER MARGARITA HERNÁNDEZ Y DANIEL DE LOS SANTOS JASPE HERNÁNDEZ, por cuanto se presume el peligro de fuga, toda vez que estamos en presencia de un delito de grave entidad al ser considerado de lesa humanidad lo cual comporta la magnitud del daño causado, en razón de la pena a imponer cuyo límite medio es de 05 años de prisión, y dada la conducta predelictual por cuanto consta que ambos poseen registro policial, incluso para la imputada del mismo tipo penal, configurándose entonces el tercer supuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ESTHER MARGARITA HERNÁNDEZ Y DANIEL DE LOS SANTOS JASPE HERNÁNDEZ, ello de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Reclusión de la imputada en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela y del imputado en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. Declarando sin lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Libertad Plena e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa.” (Vid folio 50 ).

Por lo que revisados los autos que conforman el presente asunto penal se constata que no ha sido modificado en modo alguno la presunción de peligro de fuga, la acusación mantiene la precalificación jurídica por la cual fue presentada, considerando quien aquí decide, no han variado las circunstancias que dieron origen a que fuese decreta la misma. Ahora bien, alegada una razón de salud, y visto que los recaudos presentados por la Defensa a criterio de quien aquí decido no son suficientes para determinar la condición de salud de la misma (embarazo de lato riesgo), se ordena la Evaluación de la imputada ESTHER MARGARITA HERNÁNDEZ por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Sub-Delegación, a los fines de determinar el estado de salud de la misma (embarazo de lato riesgo) y emita la recomendación en relación a la imposibilidad de su permanencia en el Centro de Reclusión, en consecuencia, revisada como ha sido la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la imputada ESTHER MARGARITA HERNÁNDEZ se mantiene la misma, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, de conformidad con los artículos 264, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la imputada ESTHER MARGARITA HERNÁNDEZ se mantiene la misma de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, de conformidad con los artículos 264, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la Evaluación INMEDIATA de la imputada ESTHER MARGARITA HERNÁNDEZ por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Sub-Delegación, a los fines de determinar el estado de salud de la misma (embarazo de lato riesgo) y emita la recomendación en relación a la imposibilidad de su permanencia en el Centro de Reclusión. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE