REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003068
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo que en esta misma fecha mediante escrito Nº 12F14-0642-2010, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal la detención del ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.517, de 39 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, obrero, residenciado en Calle Cinco casa Nº 05 de la Parroquia San Francisco de Tiznados Estado Guárico, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito de este Municipio y Estado, toda vez que verificada la documentación aportada por el mismo en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), arrojó que presenta SOLICITUD emitida por el Juzgado Séptimo de Control de Barquisimeto Estado Lara mediante oficio Nº 3823 de fecha 21.03.2006, por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal, a tal efecto este Tribunal observa:
De la actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se evidencia en Acta Policial de fecha 15.06.2010 mediante la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito de este Municipio y Estado dejan constancia de la detención del ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, por cuanto al ser verificado en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), resultó estar solicitado por el Juzgado Séptimo de Control de Barquisimeto Estado Lara mediante oficio Nº 3823 de fecha 21.03.2006, ello así, estima este Tribunal que en principio, dicha detención se ajusta a uno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las personas solamente puede ser arrestadas o detenidas, por medio de orden judicial; es decir, emitida por un órgano Jurisdiccional para ello, o en situación de flagrancia; y que una vez que es detenida deberá ser conducida a la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas.
En ese sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una vez expedida una orden de aprehensión en contra de un imputado, y este es capturado, debe ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por ante el Juez; esto es el Juez que la emite, por lo que considera esta juzgadora que resulta inoficioso fijar audiencia oral para oír al ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, puesto que su juez natural es el órgano jurisdiccional que emitió la orden de captura, que en este caso el Juzgado Séptimo de Control de Barquisimeto Estado Lara, en consecuencia, de conformidad con el artículo 57 ejusdem en el cual se determina la competencia territorial de los Tribunales por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y en concordancia con el artículo 61 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Juzgado Séptimo de Control de Barquisimeto Estado Lara, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, ampliamente identificado a la jurisdicción del indicado Tribunal por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, seguida al ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAZAR LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.517, de 39 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, obrero, residenciado en Calle Cinco casa Nº 05 de la Parroquia San Francisco de Tiznados Estado Guárico, en el Juzgado Séptimo de Control de Barquisimeto Estado Lara en virtud de que el mismo está siendo requerido por el referido Tribunal según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de hacer efectivo el traslado. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía 14º del Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARES