REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-000384
ASUNTO : JP01-P-2006-000384

IMPUTADO: JESÚS IGNACIO SINZA SALGADO, titular de la cédula de identidad N° 9.884.153, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guarico, donde nació el día 13-06-67, de 39 años de edad, soltero, profesión obrero indefinido, hijo de Edilia Salgado y Juan Sinza, residenciado en la Calle Los Estudiante, Casa N° 02-86, El Sombrero, Estado Guarico.
DECISIÓN: SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.-



Visto el escrito Nº DP-8º-355-2010 mediante el cual la Abg. MARYDEE RODRÍGUEZ en su condición de Defensora Pública del ciudadano JESÚS IGNACIO SINZA SALGADO, mediante el cual indica que venció el lapso acordado por este Juzgado a la Representación Fiscal del Ministerio Público sin que haya emitido pronunciamiento alguno y por consiguiente solicita el Archivo Judicial de las Actuaciones de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la condición de imputado de su defendido, para decidir este Tribunal observa:

Por cuanto del Sistema Juris 2000 se evidencia que en fecha 22.09.2006 mediante Oficio N°1.468 el presente asunto fue remitido a la Fiscalía del Ministerio Público y solicitada su devolución a los fines de proveer el requerimiento de la Defensa sin que a la fecha se haya recibido, en razón de lo cual se procede a revisar el Sistema Juris 2000 para emitir pronunciamiento, de lo cual se desprende que en fecha 06.02.06 se realizó Audiencia de Presentación en la cual se decretó la Libertad Plena del imputado, en fecha 26.02.2006 el Fiscal del Ministerio Público apeló de dicha decisión, en fecha 23.06.2006 el Ministerio Público presentó acto conclusivo consistente en acusación penal, en fecha 27.07.2006 se suspendió la celebración de la Audiencia Preliminar por cuanto en fecha 10.05.2006 la Corte de Apelación de este Estado decretó la nulidad absoluta del procedimiento. En fecha 21.05.2009 se realizó audiencia de conformidad con el artículo 313 de la norma adjetiva penal y se le fijó un lapso de sesenta días al Ministerio Público para presentar acto conclusivo. En fecha 11.08.2009 la Defensa solicitó el Archivo de las Actuaciones, en fecha 26.12.2009 la representación fiscal del Ministerio Público ratificó que el 23.06.2006 presentó acusación penal, de lo cual se constata que la acusación fiscal fue presentada con posterioridad al acto anulado, siendo que la misma tiene plena vigencia, debiendo en consecuencia este tribunal emitir el pronunciamiento en atención a ésta , dejándose sin efecto la audiencia celebrada de conformidad con el artículo 313 de la norma adjetiva penal, en atención a ello, se declara sin lugar la solicitud de archivo de las actuaciones realizada por la Defensa y se ordena requerir con carácter de urgencia el presente asunto penal al Ministerio Público a los fines de fijar la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con los artículos 282 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Abg. MARYDEE RODRÍGUEZ en su condición de Defensora Pública del ciudadano JESÚS IGNACIO SINZA SALGADO, ampliamente identificado en autos, por cuanto la acusación fiscal fue presentada con posterioridad al acto anulado por lo cual mantiene plena vigencia, dejándose sin efecto la audiencia celebrada de conformidad con el artículo 313 de la norma adjetiva a penal. SEGUNDO: Se ordena requerir la remisión del presente asunto penal Ministerio Público con carácter de urgencia a los fines de fijar Audiencia Preliminar, ello de conformidad con los artículos 282 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

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ABG. JORGE TESARES