REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001586
ASUNTO : JP01-P-2010-001586
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER CHIRINOS SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.781.324, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21.04.1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero (Fabricante de Bloques), de estado civil soltero, hijo María Noemí Sánchez (v) y de padre desconocido, residenciado en la invasión de Vista Hermosa, detrás de los apartamentos, casa tipo rancho, de esta ciudad.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.-
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrado como ha sido el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
En el desarrollo de la Audiencia, el representante fiscal Abg. LEOVALDO UGAS presentó acusación en contra del ciudadano ut supra señalado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO Y el Estado Venezolano, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, señalando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. Igualmente solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad impuesta en la audiencia oral de presentación.
Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal explicó al imputado de autos los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del procedimiento especialísimo de Admisión de los Hechos.
Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y declaró previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal: “Me voy para juicio soy inocente, es todo”.
Siendo la oportunidad de intervenir, se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. IMARA MONCADA, quien solicitó un cambio en la calificación jurídica conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y la revocatoria de la Medida Privativa de Libertad según lo previsto en el artículo 256 ejusdem y en caso negado solicitó la apertura a Juicio Oral y Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Revisado el escrito de Acusación Fiscal estima quien aquí decide, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presuntamente autor o participe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales acreditan la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO Y el Estado Venezolano, ello se desprende de los elementos de convicción, que determinan que la pretendida acción desplegada por el imputado se enmarca en los tipos penales precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO Y el Estado Venezolano, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa del cambio de calificación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.-
De los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público se admiten, por considerar que los mismos cumplen los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, en los siguientes términos: TESTIMONIALES: Funcionarios JAVIER MUÑOZ, JUAN AGUDELO, ORLANDO FLORES Y DELFIN LADRÓN, testigos: CASTILLO BARÓN YOVANI DE JESÚS, GUZMÁN CASTILLO JESÚS RAMÓN, BLANCO TORRES GRECIA ANDREÍNA, REQUENA BASTIDAS LEANDRO RAMÓN, TORRES SOTO DINA YDALIA, GARCÍA RIZZO DOUGLAS NICOLA Y JOSÉ GREGORIO BLANCO ROMERO, DOCUMENTALES: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00473, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO Y RECONOCIMIENTO LEGAL, ello de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten para su exhibición ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 10.03.2010, de conformidad con el artículo 242 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. -
Admitida la Acusación y los medios de prueba le fue concedida nuevamente la palabra al ahora acusado, previa explicación del procedimiento especial de admisión de hechos por ser el procedente y el mismo manifestó: “No admito los hechos y solicito la apertura de juicio oral y público”, en consecuencia, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio competente, por lo que se instruye al Secretario a los fines de remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, por cuanto las circunstancias que le dieron origen no han variado, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la misma realizada por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIIPOL) a los fines de solicitar la remisión del resultado del examen de la R-13 y al SAIME a los fines de requerir los datos filiatorios del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO Y el Estado Venezolano. Declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa de cambio de calificación jurídica. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. TERCERO: Manifestado como ha sido por el acusado no acogerse al Procedimiento de Admisión de Hechos, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que el lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Se instruye al Secretario para la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado xxx, por cuanto las circunstancias que le dieron origen no han variado, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la misma realizada por la Defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numerales 2 y 9 en relación con el artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIIPOL) a los fines de solicitar la remisión del resultado del examen de la R-13 y al SAIME a los fines de requerir los datos filiatorios del acusado. Regístrese, Publíquese. Notifíquese a la partes.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE TESARES