REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001533
ASUNTO : JP01-P-2010-001533


Revisado como ha sido el presente Asunto seguido al ciudadano ROBERT OMAR ALVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.530, quien fue puesto a la orden de este Tribunal mediante oficio Nº IAPAT-DG-850-10 de fecha 25 de Junio de 2010 emanado del Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en virtud de encontrarse requerido por este Juzgado Cuarto de Control, según oficio Nº 614 de fecha 11-03-2010, por el delito de Hurto Calificado, se observa que efectivamente en contra del antedicho ciudadano pesa Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 11/03/2010, por el delito de Hurto Calificado, la cual fue enviada al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad mediante oficio Nº 614. Asimismo, se evidencia que en fecha 05/05/2010 se celebró Audiencia Oral de presentación con ocasión de la referida orden de aprehensión, en la que este Tribunal acordó lo siguiente: “Declara sin lugar la solicitud fiscal de mantener la medida judicial privativa de libertad y decreta medida cautelar al imputado Robert Omar Alvia, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza personal, para lo cual se requiere la presentación de dos fiadores que cumplan los requisitos de Ley y con un ingreso de mínimo de cincuenta unidades tributarias. Queda el imputado recluido en la Comandancia de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad hasta tanto consigne ante este Tribunal los requisitos para la constitución de la finaza acordada; igualmente quedará sometido a presentaciones cada ocho días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Municipio y prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º de la Ley Adjetiva Penal”. Igualmente, se observa que en fecha 15/05/2010 se levantó Acta de Constitución de Fianza y se libró Boleta de Excarcelación Nº 010 al ciudadano ROBERT OMAR ALVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.530. Visto lo anterior, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ROBERT OMAR ALVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.530, manteniéndose vigente la medida cautelar impuesta en fecha 05/05/2010. Como corolario de lo anterior, se ordena oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión en referencia, y en consecuencia, sea excluida del Sistema Integrado de Información Policial.- Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ANGÉLICA MARÍA ZAPPONE

EL SECRETARIO

ABG. ALWIN ROJAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO