REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
San Juan de los Morros, 29 de Junio de 2010
200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003169
ASUNTO : JP01-P-2010-003169


Visto el escrito presentado por la Abg. ADRIANA LUCÍA USECHE NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Guárico, mediante el cual, solicita le sea concedida una PRÓRROGA de noventa (90) días adicionales a los fines de cumplir con el acto conclusivo correspondiente, en la Investigación llevada por ese Despacho signada con el Nº 12F19-0144-10, seguida en contra del ciudadano GIMINEZ JESÚS, este Tribunal para decidir observa:

Según manifiesta la Representante Fiscal, en fecha 17 de Marzo del presente año, se recibió por ante el Despacho a su cargo, denuncia interpuesta por la ciudadana RAMOS MORALES ANA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.870.274, en contra del ciudadano GIMINEZ JESÚS, plenamente identificado en la causa fiscal, iniciándose la correspondiente Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, EL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ SOLICITAR FUNDADAMENTE ANTE EL TRIBUNAL de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, CON AL MENOS DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN AL VENCIMIENTO DE DICHO LAPSO, UNA PRÓRROGA QUE NO PODRÁ SER MENOR DE QUINCE NI MAYOR DE NOVENTA DÍAS.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…” (resaltado del Tribunal)
Ahora bien, visto que la solicitud efectuada por el Ministerio Público no es contraria a derecho y fue interpuesta en tiempo hábil, toda vez que el plazo perentorio de cuatro (04) meses con que cuenta el (la) Fiscal para presentar el correspondiente acto conclusivo precluye -en el presente caso- el día 17 de julio de 2010; y la mencionada solicitud fue interpuesta en fecha 23 de junio de 2010, es decir, con más de diez (10) días de antelación al vencimiento del plazo para dar término a la investigación, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 79 ejusdem, argumentando para ello que aún no le han sido remitidas las diligencias de investigación practicadas por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guariqueño; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia, ACUERDA: de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecer una PRÓRROGA de noventa (90) días adicionales, a los fines de que la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Guárico, presente el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, los cuales comenzarán a correr a partir del día 17-07-2010. Publíquese. Notifíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 19º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ


ANGELICA MARIA ZAPPONE
EL SECRETARIO


ABG. JORGE TESARES