REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 04
San Juan de los Morros, 03 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002918

IMPUTADOS: JUAN ALBERTO BARRETO CHARMERO

VICTIMA: ENDY YANIRA CORONADO DOMINGUEZ

DELITO: HURTO CALIFICADO

.DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN.-

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por la Abogada MARIA GABRIELA PEÑA NACAR, en contra del imputado JUAN ALBERTO BARRETO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 08.09.1959, de 50 años de edad, estado civil soltero, chofer, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Calle Caracas, casa sin numero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.053.539, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 en relación con el artículo 451 ambos del Código Penal, por cuanto a la fecha de la solicitud el mencionado ciudadano no ha comparecido ante la sede Fiscal siendo infructuosa las diligencias realizadas para ubicarlos, por ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, solicita al Tribunal se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en tal sentido, este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS

De lo expuesto por la vindicta pública, se evidencia que la investigación se inicia en fecha en fecha 11 de Julio del año 2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana ENDY YANIRA CORONADO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V10.674.592, quien comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano JUAN BARRETO, quien entre otras cosa manifestó”… El día de hoy en horas de la mañana, el ciudadano: Juan Barreto, quien es chofer de mi vehículo Marca Fiat; Modelo UNO; Color: ROJO, año 1999, número de placa DAI-04P, el cual tengo trabajando como taxi, dicho ciudadano tenía tres días desaparecido con el vehículo, y en horas de la mañana dejó el vehículo frente de mi, residencia y le faltaban algunos accesorios como el reproductor batería, la mica derecha, el guardafango izquierdo, se encuentra desprendido la suichera dañada, sin luz delantera y el gato hidráulico no se encontraba en la maletera…”

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:

1.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 11.06.2008 cursante a los folios 07 y vuelto en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del inicio de la investigación con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de los hechos.

2.-Inspección Técnica Policial Nº 1336, de fecha 11.07.2008 de fecha cursantes al folio 10 realizada al vehiculo en cuestión.

3.- Acta de entrevista sostenida en fecha 17 de Julio de 2008, rendida por el ciudadano JONMY GARCIA DOUDER.

4.- Acta de entrevista sostenida en fecha 25 de Julio de 2008, rendida por la ciudadana JASMIN ALEXANDRA GALLARDO TOVAR

5.- Acta de Investigaciones Penales, suscrita en fecha 01 de Agosto de 2008, por el funcionario NAUDIS JOSE NAVEDA, adscrito a la Subdelegación de San Juan de los Morros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

6.- Acta de Investigaciones Penales, suscrita en fecha 05 de Agosto de 2008, por el funcionario NAUDIS JOSE NAVEDA, adscrito a la Subdelegación de San Juan de los Morros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

7.- Acta de Investigaciones Penales, suscrita en fecha 10 de Agosto de 2008, por el funcionario NAUDIS JOSE NAVEDA, adscrito a la Subdelegación de San Juan de los Morros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

8.- Acta de Investigaciones Penales, suscrita en fecha 15 de Agosto de 2008, por el funcionario NAUDIS JOSE NAVEDA, adscrito a la subdelegación de San Juan de los Morros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

09.- Acta de Investigaciones Penales, suscrita en fecha 27 de Agosto de 2008, por el funcionario NAUDIS JOSE NAVEDA, adscrito a la Subdelegación de San Juan de los Morros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

10.- Boleta de citación, a nombre del ciudadano a nombre del ciudadano: JUAN ALBERTO BARRERTO CHARMELO, donde se le notificó que debía comparecer por ante la Fiscalía 1º del Ministerio Público, a los fines de rendir entrevista en calidad de imputado, en fecha 18.11.2008.

11.- Acta Policial, suscrita en fecha 17.11.2008, por el Funcionario Sub Inspector Juan Sivira, adscrito al Municipio Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito.


De estos elementos de convicción, cursan las diligencias practicadas por los funcionarios del cuerpo de seguridad, dirigidas a localizar al ciudadano JUAN ALBERTO BARRETO CHARMERO, a los fines de que rindiesen declaración ante al organismo instructor, entre ellas las insertas a los folios 17, 20, 22, Y 31, en la cual se deja constancia que no ha sido posible localizar al ciudadano en la dirección cursante en autos.
III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano JUAN ALBERTO BARRETO CHARMERO, se subsume en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 en relación con el artículo 451 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENDY YANIRA CORONADO DOMINGUEZ.
IV

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Por cuanto el presunto hecho punible se refiere al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENDY YANIRA CORONADO DOMINGUEZ, cuya acción penal no se encuentra preescrita y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JUAN ALBERTO BARRETO CHARMERO, en la comisión del mismo, por cuanto cursa la declaración de la víctima, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga constando en autos que ha sido infructuosa la localización o comparecencia voluntaria del ciudadano JUAN ALBERTO BARRETO CHARMERO, lo que permite presumir la intención de no querer someterse a la persecución judicial, y en atención a la pena que podría llegar a imponerse, esta dado el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando al comportamiento del investigado, el cual en ningún momento ha comparecido ni voluntariamente, ni a través de las diligencias practicadas por las autoridades, con el fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos, tal y como queda evidenciado de las actas policiales referidas, como pruebas de las diligencias llevadas a cabo para lograr la citación del mismo, haciéndose imposible lograr su presencia dentro del proceso, a este respecto señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 38 de fecha 19.07.2007 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN: “…la medida de coerción personal decretada por el Tribunal de Control se hizo de acuerdo con los parámetros exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma devino de una solicitud hecha por el Ministerio Público y, según lo afirmado tanto por el Tribunal a quo y por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano … no ha comparecido ante la sede del Ministerio Público, conducta catalogada `por el órgano judicial como una conducta contumaz y que legitima el decreto de la orden de aprehensión…”, en consecuencia, siendo concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 250 en relación con los ordinales 2º y 4º del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto al ciudadano JUAN ALBERTO BARRETO CHARMERO, ampliamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto al ciudadano JUAN ALBERTO BARRETO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 08.09.1959, de 50 años de edad, estado civil soltero, chofer, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Calle Caracas, casa sin numero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.053.539, por la presunta comisión del hecho punible pre calificable como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 en relación con el artículo 451 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENDY YANIRA CORONADO DOMINGUEZ, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, los ordinales 2º y 4º del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizado por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlo de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. SEGUNDO: Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Notifíquese a la Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA