REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001486
ASUNTO : JJ01-X-2007-000005
PENADO: JESUS LISANDRO DÌAZ
DECISIÓN: REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Visto los oficios Nº 12F9-0218-10, de la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Abg, LEOMAR ENRIQUE LEÒN CABRERA con competencia en materia de Ejecución, donde solicita la REVOCATORIA de la en la modalidad de REGIMEN ESTABLECIMIENTO ABIERTO Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, acordada al penado JESUS LISANDRO DÌAZ titular de la cedula de identidad Nº V-14.643.980, solicitando la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado que el Residente, indicando a este Juzgado lo siguiente:….” En 14-04-2.010 se notifica vía telefónica a este Despacho Fiscal, que es presentado en Audiencia ante el tribunal tercero de de primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el penado JESUS LISANDRO DÌAZ, de nacionalidad venezolano, natural de san Juan de los Morros, donde nació en fecha 28-12-2.081, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.643.980, quien fue aprehendido en procedimiento de flagrancia, en razón de una Visita Domiciliaria, en la que se incauto una sustancia de presunta droga. Emitiendo el Tribunal en funciones de Control el siguiente pronunciamiento, califica como flagrante la aprehensión y la prosecución de las actuaciones conforme a las normas previstas para el procedimiento ordinario, precalifica el ilícito penal como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor Menor, decretando la medida de privación Judicial Privativa de Libertad….”
Este Tribunal a los fines de decidir la Revocatoria solicitada hace las siguientes observaciones:
Según decisión de fecha 08-10-2.008, donde se acordó el Régimen Abierto al penado DÌAS JESUS LISANDRO, Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de prisión, en fecha 07-12-2.007 se realiza el ultimo computo de pena y se determina en dicha decisión que cumplirá definitivamente la pena impuesta el 17-03-2.011.Ahora bien, en el caso de la previsión del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa el tiempo de pena necesario que los penados deben esperar para solicitar los beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, vemos que es necesario que éste haya cumplido, para optar al beneficio de Régimen Abierto, una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, en este caso ese lapso sería de tres (03) años, ya cumplidos, y por otra parte, los requisitos que deben llenar a los fines de solicitar alguno de los beneficios, y de la revisión de los recaudos consignados y contenidos en el expediente y favorables al penado se observa que constan todos los necesarios. Por lo que le de acuerdo al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que el penado debía someterse a la supervisión y vigilancia por parte del Delegado de Prueba que designare la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario donde debería pernoctar, así como debía cumplir las normas impuestas por la Dirección del referido Centro.-
Costa a los folios 139 al 141 de la pieza Nº-03, copia del Acta de Audiencia Oral que acompañada a la solicitud Fiscal , donde es evidente que el penado JESUS LISANDRO DÌAZ, ha cometido un nuevo hecho punible por el mismo tipo de delito y fue privado de su libertad en fecha 14-04-.010, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial penal de San Juan de Los Morros, por lo que ha incumplido con las obligaciones del beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Juzgado para ser cumplido en el Centro de Tratamiento comunitario “Ezequiel Zamora “con sede en esta ciudad y consta igualmente la solicitud de REVOCATORIA de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico donde las mismas dejan expresa constancia, del Hecho Punible en que incurrió el penado, ante estos hechos se solicita al Juez de Ejecución respectivo, la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, del cual goza el panado de autos.
Es evidente que el penado ha violentado las condiciones impuestas por efectos del beneficio de Régimen Abierto concedido, el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Ezequiel Zamora ”, con sede en San Juan de Los Morros del estado Guárico, salvo que se le concediera otra fórmula alternativa de cumplimiento de condena; en el presente caso observamos un condenado que se ha evadido del centro de reclusión donde debía cumplir el beneficio y las condiciones implícitas por efectos del mismo y las impuestas por su delegado de prueba, entiende quien aquí decide que el penado no quiere adaptarse a su proceso de resociabilización y a sus derechos de reinsertarse a la sociedad como bien lo preceptúa el artículo 272 de nuestro Texto Constitucional, razones suficientes éstas por las cuales el beneficio de Establecimiento Abierto debe ser revocado al penado JESUS LISANDRO DÌAZ titular de la cedula de identidad Nº V-14.643.980, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primer de Ejecución ión del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud Fiscal y REVOCA al penado, JESUS LISANDRO DÌAZ titular de la cedula de identidad Nº V-14.643.980, quien se encuentra en san Juan de Los Morros estado Guárico, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido por este Juzgado en fecha 08-10-2.008, para cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora” por lo que en consecuencia se acuerda Librar boleta de encarcelación, haciendo saber al director del Centro de Reclusión Internado Judicial Los Pinos del Estado Guárico, deberá permanecer recluido hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, y quien se encuentra actualmente privado de Libertad desde el todo 04-04-2.010, por un Juzgado de Control, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acompañar copia certificada del Ultimo computo y de la sentencia para su expediente carcelario. Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y a la defensa. Líbrense la boleta correspondientes. Líbrese Oficio particípese mediante oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, de la Revocatoria del Beneficio. Publíquese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA