REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000027
ASUNTO : JP01-P-2004-000027
PENADO: RAUL JOSÈ RIVERO PERÈZ
DECISIÓN: PERMISO TRANSITORIO.
Visto el oficio Nº 185-10, suscrito por el Directo Luís Alfredo calderón y la delegado de pruebas Abg Carlos Trejo, del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr Felix Saturno Angulo Ariza” de solicitud de permiso de SUPERVISIÒN ESPECIAL, del Residente RIVERO PEREZ RAUL JOSÈ, titular de la cedula de identidad, quien se encuentra bajo la Supervisión de ese centro de tratamiento comunitario, desde fecha 05-11-2.008, tomando en consideración lo siguiente: Que el residente desde fecha 04-03-2.009, se encuentra cumpliendo con ese Régimen de Prueba, demostrando adaptabilidad, teniendo una adecuada progresividad conductual; que el residente tiene un tiempo de Un (01) Año Y Un (01) Mes de manera consecutiva en esa Institución y anexan informe Conductual a favor del referido penado, RIVERO PEREZ RAUL JOSÈ, mediante al cual se aprecia Informe Favorable para conceder Permiso Transitorio para salir del centro e indica textualmente lo siguiente:
CONCLUSIONES:…” Recomendando respetuosamente le sea autorizado, atendiendo a su conducta el PERMISO DE SUPERVISIÒN ESPECIAL, con pernota en la vivienda propiedad de su grupo familiar primario, y supervisión permanente por parte de este centro de Tratamiento Comunitario, siendo el delegado de pruebas quien le informe de manera periódica acerca de su conducta y evolución a su despacho, invocando nuestro Reglamento Interno de los centros de Tratamientos Comunitarios en su articulo 49, que textualmente señala ”Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes, previa postulación del consejo de evaluación y autorizado por el tribunal respectivo, el cual permitirá que el residente pernote en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a la asamblea de residentes y entrevistas con su delegado de pruebas, el día y hora que son fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”
En vista de que el residente cuenta con las condiciones para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL las cuales son: Tempo de permanencia en Régimen Abierto de doce (12) meses o más actualmente, el Residente cuenta con Un (01) año, Un (01) Mes, Apoyo Familiar y adaptabilidad adecuada al Régimen. Tal como lo señala el articulo 49 y 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. Así mismo no se tiene ninguna observación, en cuanto a la conducta y desenvolvimiento del residente, evidenciándose ser una persona seria y responsable, por lo que solicitan a los fines de autorizar este permiso.
Se observa que el Informe Favorable, para la solicitud es para que el penado pueda ausentarse del lugar donde se encuentra pernoctando, por ser una persona que cumple con todos los requisitos de Ley, conforme lo señala el informe suscrito por la Directora del Centro Comunitario y la Delegada de Prueba que son las personas idóneas para hacer tal solicitud que conocen de cerca la conducta del penado, para se le conceda las presentaciones ante el Delegado de Pruebas y más cuando el penado quien está en este momento en una etapa de reinserción social dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena bajo la supervisión del delegado de prueba asignado por el Estado, como es el presente caso, y siendo que dentro de las actuaciones propias de la fase de ejecución le corresponde al Juez estudiar la posibilidad de otorgamiento de salidas por circunstancias especiales cuyas conductas lo merezcan, y su evolución lo permita, estima este sentenciador que el motivo de la solicitud procede de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 02 de la ley de Régimen Penitenciario, en resguardo de los derechos humanos del penado y del su proceso de resociabilización. Por tales razones, este Juzgado Primero de Ejecución Acuerda la solicitud del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Félix Angulo Ariza” el PERMISO A SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado RIVERO PEREZ RAUL JOSÈ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.150.995, en consecuencia se autoriza a la Director del Centro a proveer lo necesario para la misma, así como lo relacionado con el permiso para presentarse ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA, con la facultad de acordarle los lapso de presentación, a criterio de ese centro y manteniendo la información necesaria con este Juzgado Primero de Ejecución y ASI se DECIDE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 02 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG: ZAIDA ÁVILA