REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000487
ASUNTO : JP01-P-2007-000487
JUEZA TITULAR: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
PENADO: JHONATHAN JONAS MARTINEZ
Visto el escrito, que antecede, donde el abogado, DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público N°-05, en fase de Ejecución de Sentencia adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, en su condición de defensor del penado JHONATHAN JONAS MARTINEZ, donde solicita se sirva otorgar Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado observa:
Se aprecia de de la decisión de fecha 08 de Enero del 2.009, de nuevio computo por redención que el penado JONATHAN JONÁS MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.576.936; fue condenado primeramente por el Tribunal Cuarto de Control de este circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 24-06-2007 (folios 142 al 147 de la pieza N° 01), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la ley de la especialidad, todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 31 y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 37 y 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente fue condenado en fecha 05-06-2008 (folios 195 al 198 de la pieza N° 02), por el Juzgado N° 01 de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, quedando en consecuencia una pena ACUMULADA de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, como autor responsable en la comisión de los delitos supra indicados, según puede observarse claramente del auto de acumulación de condena realizado por este Tribunal en fecha 14 de Agosto del 2008, y que riela a los folios 220 y 221 de la pieza N° 02 de las presentes actuaciones. Así se hace constar.-
El penado JONATHAN JONÁS MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.576.936; fue detenido por primera en fecha 04-03-2006 hasta el día 07-03-2006, que se le concedió Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la causa JP01-P-2006-650; luego y por la causa JP01-P-2007-487, fue detenido nuevamente en fecha 08 de Febrero del año 2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy, 08-01-2009 dando un total de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, a esta detención debe sumársele la redención de NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, realizada en esta fecha, lo que totaliza en consecuencia un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir de la condena acumulada SEIS (06) Meses y Cinco (05) días, pena que cumplirá el día 13-07-2009 a las 12:00 AM, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal, es decir hasta el día 21-02-2010, fecha en la que se le decretará su Libertad Plena, en consecuencia lo que se acuerda, la LIBERTAD PLENA del penado JHONATHAN JONAS MARTINEZ en relación al presente asunto siempre y cuando no exista una causa pendiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena al penado JHONATHAN JONAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.576.936, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 04-04-1978, mayor de edad, oficio obrero, hijo de Providencia Martínez Rebolledo (V) Pablo Germán Quevedo, residenciado en el Barrio Brisas del Valle, sector 01, calle Fabián Zerpa, Casa N° 01, de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” en relación al presente asunto queda en libertad, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA UNA CAUSA PENDIENTE, por otro Juzgado, Notifíquese a la defensa del penado y a la Fiscal Novena del Ministerio Público, remítase boleta de excarcelación al referido centro carcelario. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA ÁVILA