REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001378
ASUNTO : JP01-P-2009-001378



Vista el escrito de la defensa Abogado Daniel Alberto Montani Vitoria, defensor publico penal Nº 05, en fase de Ejecución de Sentencia adscrito a la unidad de la defensa Pública del estado Guárico, actuando en nombre del penado ROLHAM ALCIDES VASQUES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.986.471, solicitando la Extinción de la Pena, que le fuera impuesta al penado por causa de V-la muerte, acompaña acta de defunción.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Fueron recibidas las actuaciones en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal en fecha 07 de octubre del año 2.009, que condenó al ciudadano Rolham Alcides Rasques Velásquez a cumplir la pena de Cuatro (04) años Cinco (05) Meses Diez (10) Días de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 al 82 del Código Penal.-
Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, este tribunal ejecutó la referida sentencia condenatoria y practicó el respectivo cómputo de cumplimiento de pena del penado y apertura el procedimiento para la Suspensión de la Ejecución de la Pena -
Cursa al folio 193, copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano Carlos Manuel Álvarez, suscrita por el Registrador Civil de Villa de Cura, Estado Aragua, indicando que el referido ciudadano dejó de existir el 25-02-2010.-
Tercero: Dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
Tal y como se evidencia de las actas, el penado Rolhman Alcides Vázquez Velásquez, falleció en fecha 25-02-2.010 y conforme a las normas antes transcritas, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es el declarar extinta la pena, por muerte del penado y en consecuencia declarar concluido el presente asunto. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de la Defensa y DECLARA EXTINCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta de Cuatro (04) Años Cinco (05) Meses Y Diez (10) Días, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, en perjuicio de Empresa Regional y Miguel Antonio Manrique, a quien en vida respondiera al nombre de ROLHAM ALCIDES VASQUES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.986.471, por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese copia.-
La Jueza Primero de Ejecución

Abg Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria

Abg.Zaida Ávila