REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000478
ASUNTO : JP01-P-2007-000478


PENADA: MIRIAN JOSEFINA TREJO SERANO
DECISIÒN: NUEVO COMPUTO POR REDENCIÒN.

Vista la redención que antecede este Juzgado, pasa a realizar el computo en referencia se aprecia lo siguiente: La penada Mirian Josefina Trejo Serrano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.828.787, en fecha 11-06-2007, fue condenada por el Juzgado de Control N°-03 de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Ahora bien, la penada: TREJO SERRANO MIRIAN JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 6.828.787, fue detenida por primera y única vez en fecha 07-02-2007 hasta el día de hoy 15-06-2.010, por lo que para esta fecha, tiene un tiempo de detención de tres (03) años tres (03) meses y veintiocho (28) días, a ello hay que sumarle las Redención realizada en la fecha 01-10-2.008, de Nueve (09) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) horas, mas la redención de la presente fecha es decir 15-06-2.010 de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.. lo que suman un total de PENA CUMPLIDA de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, dieciséis (16) DÍAS y DOCE (12), faltándole por cumplir (03) AÑOS, cinco (05) MESES, Y DIESIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, cumplirá pena en fecha 28-11-2.013, a las 12:00Am. Oportunidad en que se le otorgará su libertad plena.
La citada penada podrá solicitar a partir de la presente fecha El Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto lo podrá solicitar a partir de la presente fecha, La libertad Condicional 07-06-2.012 y el Confinamiento en fecha 07-02-2.013 .Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, donde se encuentra recluida la Penada con sede en esta ciudad. Remítase la correspondiente boleta informativa a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico, líbrese boleta informativa a la penada con copia del presente computo, para ser agregada a su expediente carcelario. Publíquese Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
La Jueza Primera de Ejecución

Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria

Abg. Zaida Ávila