REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000283
ASUNTO : JP01-P-2009-000283

PENADO: PAGUA NELSON RUBEN
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
DECISIÓN: ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.

Visto la solicitud de la defensa Publica y la consignación del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Penitencieria General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, de fecha 14 de Abril del año 2010, anexa al presente asunto a los folios 65 al 69del presente asunto, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado PAGUA NELSON RUBEN, titular de la cédula de identidad N°V-12.303.327, quien se encuentra en el Internado Judicial “Los Pinos” en San Juan de los Morros Estado Guárico, cumpliendo condena de tres (03) años y once (11) Meses de de presidio, por la comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE; en la cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa al folio 68 y 69 de la pieza Nº 02, del presente asunto, constancia de trabajo suscrita por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial del Estado Guárico, Director del Centro de Reclusión, Trabajadora social, el Jefe de la Unidad Educativa y la Coordinación de Seguridad; en la cual se evidencia que el penado PAGUA NELSON RUBEN titular de la cédula de identidad N°V-12.303.327, prestó labores como Ayudante de Economato y Tejedor de Chinchorro, desde el día 18-12-2.009-hasta el día 13-04-2010;y desde el 20-02-2.009- hasta el 11-12-2.009 para un tiempo de trabajo efectivo de UN (01) AÑOS DOS (02)MESES , y VEINTIUN (21) DÍAS, cuya fuente de esta información es el libro de control interno de los trabajadores llevada por el referido centro carcelario.-
Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado, PAGUA NELSON RUBEN titular de la cédula de identidad N°V-12.303.327, ha trabajado un lapso de UN (01) AÑOS DOS (02)MESES , y VEINTIUN (21) DÍAS siendo el tiempo a redimir LA Mitad es decir de SIETE (07)MESES Y DIEZ (10) DÍASY DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al penado. PAGUA NELSON RUBEN titular de la cédula de identidad N°V-12.303.327, ha trabajado un lapso de UN (01) AÑOS DOS (02) MESES, y VEINTIUN (21) DÍAS siendo el tiempo a redimir LA Mitad es decir de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍASY DOCE (12) HORAS Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECIÒN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA