REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000176
ASUNTO : JP01-P-2010-000176


PENADOS: BIANCA REBECA LARA TORRES
DELITO: TRFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 11-05-2.010, mediante la cual CONDENA al ciudadana BIANCA REBECA LARA TORRES, venezolana, titular de la cédula de la cedula de identidad N° V-17.352.926, de 22 años de edad, natural San Juan de los Morros, donde nació el día 25/07/1985, oficio del hogar, domiciliada en vivienda tipo rancho, ubicado en Sector El Totumo, calle principal, casa sin número, color verde con franjas rosadas, vía El Guafal, Municipio Roscio o, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 con el agravante del artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se evidencia de las actas procesales que los penados han permaneció detenidos desde el 22-04-2.009 hasta el día de hoy 24-04-2.010, lo que totaliza un tiempo de DOS (02) DIAS, de detención, faltándole por cumplir pena impuesta UN (01) Año Once (11) Meses y VEINTIOCHO (28) días. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA