REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000283
ASUNTO : JP01-P-2009-000283




Penado: Nelson Rubén Pagua, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.303.327.

Vista la redención que antecede este Juzgado, pasa a realizar el computo en referencia: el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, de fecha 30 de abril de 2009, la cual corre inserta a los folios 181 al 184 del presente asunto, mediante la cual se condenó al ciudadano Nelson Rubén Pagua, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.303.327, a cumplir la pena de Tres (03) años y Once (11) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67 ejusdem, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto se observa:
El sentenciado Nelson Rubén Pagua, fue detenido por primera vez en fecha treinta y uno 31-01-2009, al día de hoy 15- 06-2.010, Un (01) Año CUATRO (04) Meses y DIESISEIS (16) Días, mas la redención de Siete (07) Meses Y Diez (10) Días, lo da un total de detención de Un (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEITISEIS (26) DIAS le faltaría por cumplir al penado en referencia, de la pena impuesta de ONCE (11) MESE Y CUATRO (04) Días de presidio, que cumplirá 19-05-2.011 a las cuatro y media (04:30) horas de la tarde, si con anterioridad no redime su pena por el trabajo y el estudio. Se le apertura la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 21-10-2.009 y a la fecha de hoy aun no le han realizado el examen psico social al penado Nelson Rubén Pagua, en razón de ello se acuerda oficiar de Carácter Urgente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, señalándole la urgencia del mismo, cuanto se aproxima la fecha del cumplimiento de pena, acompañándole copia del presente computo de pena. Notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado con copia del presente computo, para ser agregada a su expediente carcelario, quien se encuentra en el Internado Judicial Los Pinos. Publíquese Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
La Jueza Primera de Ejecución

Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria

Abg Zaida Ávila