REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 7 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001784
ASUNTO : JP01-P-2008-001784
Penado: PONCE CARO LUIS JAVIER, titular de la cédula de identidad
N° V-26.942.673.
Vista a Redención de esta misma fecha, práctica al penado PONCE CARO LUIS JAVIER, cedula de identidad V-26.942673, acuerda realizar el cómputo de pena en los términos siguientes, de acuerdo al 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguiente:
El penado PONCE CARO LUIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-26.942673, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, en fecha 06 de agosto de 2008, a cumplir la pena de Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal folios 117 al 120; así mismo consta a los folios 01 y vto. y 02, que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 23 -05- 2008, hasta el día de hoy 07-06-2.010, lo que indica que llevan un tiempo de pena cumplido de DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES, mas las redenciones Redención de pena de por un tiempo lapso de NUEVE (09) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS siendo el lo que totaliza un tiempo de detención de DOS (02) AÑO y ONCE (11) MESES, en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA al penado LUIS JAVIER PONCE, titular de la cedula de identidad V-26.942.673, venezolano, natural de san Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 01-11-1985, mayor de edad, residenciado en la Av. Perimetral Barrio la Esperanza, Sector la Constituyente, calle Macabra, casa S/Nº, cerca de la Bodega de Chicho, San Juan de los Morros, Estado Guárico, recluido actualmente en el Internado Judicial de San Frenado de Apure, Estado apure.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión: SE ACUERDA LIBERTAD PLENA al penado LUIS JAVIER PONCE, titular de la cedula de identidad V-26.942.673, venezolano, natural de san Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 01-11-1985, mayor de edad, residenciado en la Av. Perimetral Barrio la Esperanza, Sector la Constituyente, calle Macabra, casa S/Nº, cerca de la Bodega de Chicho, San Juan de los Morros, Estado Guárico, de estado civil soltero hijo de “Guillermo José Ponce y de Irma Caro”, por cumplimiento total de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Excarcelación al penado, con oficio al auto al Director de Internado Judicial de San Fernando de Apure, acompañar copia del presente auto. Remítase copia certificada a los demás organismos que correspondan. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese.-
La Jueza Primero de Ejecución
Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
La Secretaria
Abg. Zaida Ávila