REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000857
ASUNTO : JP01-S-2003-000857
PENADO: GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR


Visto el escrito, que antecede, donde el abogado, DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, defensor Público N° 05, en fase de Ejecución de Sentencia adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, en su condición de defensor del penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR, donde solicita se sirva otorgar Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado observa:
Se aprecia de de la decisión de fecha 23 de Febrero del 2.007, de nuevio computo por redención que el penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR, titular de la cedula de identidad N° 16.523.226; fue condenado primeramente por el Tribunal Segundo de Juicio de este circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 23-02-2005 (folios 56 al 68 de la pieza N° 04), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio más las accesorias de Ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación al articulo 457, del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 460, 37 y 74 Ord. 1 todos del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal
El penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR, titular de la cedula de identidad N° V-16.523.226; fue detenido por primera en fecha 23-06-2003 hasta el día 12-03-2007, TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a la primera y segunda redención de fechas 21-11-2005, y 23-02-2007, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, por lo que le faltaba por cumplir para ese momento TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, pena que cumplirá el día 02-06-2010 a las 12:00 M, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal, es decir hasta el día 02-06-2010, fecha en la que se le decretará su Libertad Plena, en consecuencia lo que se acuerda, la LIBERTAD PLENA del penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR en relación al presente asunto siempre y cuando no exista una causa pendiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena al penado GEORDY MIGUEL LAYA LUNAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.523.226, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-06-1983, mayor de edad, oficio obrero, hijo de JUAN LAYA, Y LUISA LUNAR, residenciado en el Sector Monte Piedad, calle El Redentor, casa Nº 08, Caracas, Distrito Capital, quien se encuentra cumpliendo pena, en la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, en relación al presente asunto queda en libertad, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA UNA CAUSA PENDIENTE, por otro Juzgado, Notifíquese a la defensa del penado y a la Fiscal Novena del Ministerio Público, y Notifíquese al Penado de la presente Resolución . Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO

JORGE TESARE