REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-003815
ASUNTO : JP01-P-2004-003815


PENADO: GREGORY JOSE MATUTE RODRIGUEZ
DECISIÒN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la posibilidad de aperturar el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es La Libertad Condicional a favor del penado GREGORY JOSE MATUTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.152.517, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 501, aparte segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario, en virtud del oficio Nº 100212 de fecha 24-05-2010, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, San Juan de los Morros-Estado Guárico, suscrito por la Directora (E) Abg. OLGAMAR BOLIVAR y la Delegada de Prueba, Abog. NANCY DIAZ, a través del cual solicitan la apertura del referido procedimiento al precitado residente.

A tal efecto este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

Primero: El ciudadano GREGORY JOSE MATUTE RODRIGUEZ, fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal, respectivamente.

Consta en actas que el penado en cuestión, fue detenido por primera vez el 28 de Agosto de 2004 y actualmente goza del beneficio de régimen abierto, lo que indica que a la fecha 16-06-2010, ha cumplido de su condena un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 28 DE FEBRERO DE 2013

Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado GREGORY JOSE MATUTE RODRIGUEZ, Ya, ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en este caso por tratarse de una condena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, las dos terceras partes se traduce en 05 años, 04 meses, toda vez, que lleva un tiempo cumplido de pena de 05 años, nueve 09 meses, 18 días. Ahora bien, por cuanto ya el tiempo fue superado, para darle cumplimento a uno de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que es procedente aperturar el procedimiento para optar a la formula de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional a favor del penado de autos, razón por la cual se ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de determinar si se cumplen con los demás requisitos establecidos en dicha norma, para lo cual se acuerda.
1. Oficiar a la Coordinación Región Central de Tratamiento No Institucional con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social.-
2. Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, ubicado en esta ciudad de San Juan- Estado Guárico, solicitando informe conductual y carta de conducta del penado GREGORY JOSE MATUTE RODRIGUEZ, a fin de verificar si ha incurrido o no en faltas durante su tiempo de reclusión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la apertura del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional, a favor del penado GREGORY JOSE MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, casado, obrero, hijo de FANNY COROMOTO ,Y FELIZ MANUEL VERA, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos sector Nº 02, calle 03, dentro del Liceo Barrios Cruz, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 13.152.517, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada al director del Centro de Tratamiento Comunitario.-

EL JUEZ DE EJECUCION 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO

JORGE TESARE