REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N°: 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros 26 de Marzo de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003270
ASUNTO : JP01-P-2006-003270

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JL01-P-2002-000016, este Tribunal observa:

La Ciudadana LIRIA GRATEROL GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.855.677, fue condenado por el Tribunal Primero de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 28 de Noviembre de 2007 a cumplir la pena de CUATRO (04) años de presidio mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 con el agravante del ordinal 5º, del articulo 46 en el seno del hogar, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 16 Diciembre de 2008, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le concedió el beneficio de Régimen Abierto, con una fecha de cumplimiento del 28 de Noviembre de 2009.


A los folios 203 de la pieza Nº 02 del asunto que nos ocupa, oficio de la Registradora Civil de la Parroquia San José de Tiznados, en donde remite copia fotostática de control de la Libreta de presentaciones de la referida ciudadana, en el cual firma cada treinta (30) días. el confinamiento otorgado, desde la fecha 16-12-2008, hasta el día 28-11-2009, fecha en que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta, cumplida cada una y todas sus presentaciones sin faltas.

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. DA POR CONCLUIDO, el presente asunto para con la ciudadana LIRIA GRATEROL GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.855.677, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ