REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 09 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002391
ASUNTO : JP01-P-2009-002391


PENADO: MICHEL RAUL DE ANTHONIS HERNANDEZ
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA PENA


Visto el escrito suscrito por el abg. JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ, Defensor Privado, actuando con el carácter de defensor del penado MICHEL RAUL DE ANTHONIS HERNANDEZ, a través del se evidencia de las actas procesales, y muy especialmente del acta contentiva del Computo de la Pena a favor de su defendido, QUE EL MISMO HA CUMPLIDO CON LA PENA CORPORAL, QUE LE FUE IMPUESTA POR LA CUIDADANA JUEZ DE JUICIO, QUIEN LO CONDENO A UN (01) AÑO DE PRISION, POR CUANTO MI DEFENDIDO , FUE PRIVADO DE SU LIBEERTAD DESDE EL 06-06-2009, Y A LA FECHA DEL PRESENTE ESCRITO HA TRANCURRIDO MAS DE UN AÑO, AUNADO A LO ANTERIOR TAMBIEN LE FUE IMPUESTA UNA PENA ACCESORIA DE 100 UNIDADES TRIBUTARIAS, A SER PAGADAS POR ANTE LAS OFICINAS DEL (SENIAT), ahora, bien mi defendido carece de los emolumentos necesarios, para pagar dicha multa, solicito se le conmute la pena de multa a un Servicio Comunitario en la zona.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero: El ciudadano MICHEL RAUL DE ANTHONIS HERNANDEZ, fue condenado el 17 de MARZO de 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, Y CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, ello de conformidad, con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 26 de Abril de 2010, este Tribunal Ejecución Nº 02 dictó decisión mediante la cual acordó la EJECUCION DE LA SENTENCIA al referido penado por el lapso de UN (01) AÑO, DE PRISION Y CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, LAS CUALES CONSIGNARA ANTE LA OFICINA RECAUDADORA CORRESPONDIENTE. Segundo: Sobre la base legal de los anteriores razonamientos, considera quién decide que en virtud de haber cumplido la pena, Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones publicas una vez, por el lapso de QUINCE (15) DIAS, se acuerda que el penado deberá comparecer por ante este tribunal el día lunes 14-06-2010, a los fines de imponerlo de la decisión y obligaciones impuesta por el Tribunal, con relación al pago de las Unidades Tributarias, las cuales deberían ser canceladas por anta la oficina recaudadora, y en virtud de que el penado carece de los emolumentos se acuerda lo solicitado por la defensa, o procedente es el decretar la Libertad al referido penado y se declara concluido el presente asunto. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 02, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede san Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que el penado MICHEL RAUL DE ANTHONIS HERNANDEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1972, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Carretera Nacional Guacamaya Tucupido casa S/N, Maracay Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.131.652; ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, y razón de ello, decreta la LIBERTAD PLENA del mismos y declara Concluido el presente asunto, conforme a lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-ç

Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
EL JUEZ DE EJECUCION 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO


JORGE TESARE