REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-005474
ASUNTO : JP01-P-2005-005474


PENADO: OSMAR ALEXANDER CAMACHO BARRIOS
DECISIÒN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la posibilidad de aperturar el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es La Libertad Condicional a favor del penado OSMAR ALEXANDER CAMACHO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.353.201, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 501, aparte segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario, en virtud del oficio Nº 100213 de fecha 24-05-2010, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, San Juan de los Morros-Estado Guárico, suscrito por la Directora (E) Abg. OLGAMAR BOLIVAR y la Delegada de Prueba, Abog. NANCY DIAZ, a través del cual solicitan la apertura del referido procedimiento al precitado residente.

A tal efecto este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

Primero: El ciudadano OSMAR ALEXANDER CAMACHO BARRIOS, fue condenado por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente.

Consta en actas que el penado en cuestión, fue detenido por primera vez el 13 de Diciembre de 2005 y actualmente goza del beneficio de régimen abierto, lo que indica que a la fecha 14-06-2010, ha cumplido de su condena un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, a lo que se le suma una redención de pena que le fue acordada el 01-11-2007, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que hacen un total de cumplimiento de pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 31 de MARZO de 2013.-

Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado OSMAR ALEXANDER CAMACHO BARRIOS, aún no ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en este caso por tratarse de una condena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, las dos terceras partes se traduce en 04 años, 11 meses y 10 días, tiempo que todavía no ha sido superado por el penado, toda vez, que lleva un tiempo cumplido de pena de 04 años, diez meses, 12 días y 12 horas, por lo que le falta para alcanzar el tiempo requerido 27 días y 12 horas. Ahora bien, por cuanto le faltan pocos días para darle cumplimento a uno de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que es procedente aperturar el procedimiento para optar a la formula de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional a favor del penado de autos, razón por la cual se ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de determinar si se cumplen con los demás requisitos establecidos en dicha norma, para lo cual se acuerda.
1. Oficiar a la Coordinación Región Central de Tratamiento No Institucional con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social.-
2. Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, ubicado en este ciudad de San Juan- Estado Guárico, solicitando informe conductual y carta de conducta del penado OSMAR ALEXANDER CAMACHO BARRIOS, a fin de verificar si ha incurrido o no en faltas durante su tiempo de reclusión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la apertura del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional, a favor del penado OSMAR ALEXANDER CAMACHO BARRIOS, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, hijo de María de Camacho y Oscar Camacho, residenciado en el Barrio Las Palmas, Sector Las Majaguas, casa Nº 25 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 17.353.201, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada al director del Centro de Tratamiento Comunitario.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA