REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000381
ASUNTO : JP01-P-2006-000381


Penado: ARGENIS JOSE QUINTANA
Delitos: Robo Genérico
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-



NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado ARGENIS JOSE QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 17.063.191, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Primero: El ciudadano ARGENIS JOSE QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 17.063.191, fue condenado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.

El precitado penado, fue detenido por primera vez el 01-02-2006 (F. 01, pieza 01), permaneciendo detenido hasta el día de hoy 21-06-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, a lo que se le suma la redención de la pena acordada a su favor en la presente fecha (21-06-2010) por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza un tiempo de de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y cumplirá la totalidad de la pena el 04 de Abril de 2011 a las 12:00 meridiem.-

Segundo: Las nuevas fechas para que el penado ARGENIS JOSE QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 17.063.191, pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes: Destacamento de Trabajo: al cumplir ¼ de la pena, tiempo superado; Régimen abierto: al cumplir 1/3 de la pena, tiempo ya superado; Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, lo que es igual a 04 años, tiempo superado; y El Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 04 años y 06 meses, tiempo superado, puede optar a dicha gracia.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Practica nuevo cómputo de detención del penado ARGENIS JOSÉ QUINTANA, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 04-03-85, de 23 años, soltero, comerciante, hijo de María Quintana y Pedro García, domiciliado en el Callejón Negro Primero, calle Negro Primero, casa S/N de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.063.191, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 04 de Abril de 2011 a las 12:00 meridiem, y ya puede optar a la Gracia de la Conmutación de la pena en Confinamiento, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro de Reclusión. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. CARRERA