REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004211
ASUNTO : JP01-P-2009-004211


PENADO: DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO
DECISIÒN: Apertura del Procedimiento para optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio


Vista el acta que antecede, en la cual el penado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, plenamente identificado en los autos, y su defensa técnica solicitan a este Tribunal se le aperture a favor del mismo el Procedimiento para optar a la Redención de la Pena por el Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

El penado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.803.267, en fecha 16-12-2009 fue condenado por el Juzgado en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 456 y 80 del Código Penal.

El precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la sede del Internado Judicial Los Pinos San Juan Estado Guárico, desde el día 07-09-2009, hasta el día de hoy 21-06-2010, lo que hace un tiempo de detención de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir del total de la condena Impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PENA, que cumplirá el día 17-06-2011, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal.

Ahora bien de acuerdo a la solicitud de la Redención de la Pena por el Trabajo o Estudio, a tal efecto El artículo 14 de la Ley que regula la materia, establece que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.

En este sentido, la solicitud del penado y su defensa esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al penado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.803.267, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.

Por ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud del penado y su defensor y ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, con el fin de que incluyan al penado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.803.267, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante los meses que ha estado privado de su libertad hasta la fecha en que se realice el procedimiento, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del penado y su defensa técnica y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO a favor del penado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, venezolano, natural de San Juan de los Morros- Estado Guárico, nacido el 03-05-1984, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.803.267, residenciado detrás del Seguro Social en esta ciudad de san Juan de los Morros Estado Guárico, actualmente en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Se acuerda las copias certificadas de la sentencia y del auto de Ejecución solicitadas por la defensa, se ordena su remisión al centro carcelario en donde se encuentra el penado.

Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado judicial de de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase………………………………………………………..
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A CARRERA