REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6557-07
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROC. DE INTIMACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: QUIMICOS LA BARRACA C.A. (QUIBARCA)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, CHEMYCALS & DIES, C.A. SOCIEDAD MERCANTIL, AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., JHON ALEXANDER COY MORRISON Y SUSANA CARIDAD CORREA REINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEPH TOPEL CAPRILES

En fecha 09 de octubre de 2007, el abogado JOSEPH TOPEL CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.935.432, Inpreabogado N° 14.125; con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUIMICOS LA BARRACA C.A. (QUIBARCA), domiciliada en Maracay, Estado Aragua, según instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, en fecha 04 de julio de 2002, N° 24, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones; y que acompaña al libelo; demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROC. DE INTIMACIÓN) a la empresa, SOCIEDAD MERCANTIL, CHEMYCALS & DIES, C.A., domiciliada en esta ciudad, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el 23 de abril de 2004, N° 29; Tomo 4-A; SOCIEDAD MERCANTIL, AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de febrero de 1990, N° 22; Tomo 4-46; JHON ALEXANDER COY MORRISON Y SUSANA CARIDAD CORREA REINA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.144.168 y V-9.983.396, respectivamente,
Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, fue admitida la demanda, acordándose la intimación de los demandados y dándose comisión para la citación, de la codemandada con domicilio en la Ciudad de Caracas; al Juzgado (Distribuidor) de Municipios del área metropolitana de Caracas. Del folio 26 al folio 28, riela instrumento poder conferido por los demandados JHON ALEXANDER COY MORRISON Y SUSANA CARIDAD CORREA, procediendo en su propio nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL, AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, a la abogada HADA MAYORCA, Inpreabogado N° 61.580. En fecha 07 de mayo de 2009, es recibida por este Juzgado las resultas de la comisión conferida para la practica de la citación de la codemandada MERCANTIL, AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., de las cuales se desprende no haberse logrado la citación de dicha empresa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día, 07 de mayo de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROC. DE INTIMACIÓN) sigue la empresa QUIMICOS LA BARRACA C.A. (QUIBARCA), contra la SOCIEDAD MERCANTIL, CHEMYCALS & DIES, C.A., LA SOCIEDAD MERCANTIL, AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., JHON ALEXANDER COY MORRISON Y SUSANA CARIDAD CORREA REINA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



ECOV/lp
Exp. N°: 6557-07