República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6896-08
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): EXIOBEL BAUTISTA CEQUEA
PARTE DEMANDADA (S): ISIS ALEXANDRA ROSARIO

En fecha 02 de julio del año 2008, el ciudadano EXIONEL BAUTISTA CEQUEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.257.806, asistido por la abogada en ejercicio BELKYS MARÍA ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 111.179; demandó por divorcio a la ciudadana ISIS ALEXANDRA ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.619.625, domiciliada en la Calle Santa Rosa Nº: 38-B, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Por auto de fecha 07-07-2.008, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada y la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 12, del expediente.

Por diligencia de fecha 25-11-08, el ciudadano Exiobel Bautista Cequea, le confirió poder Apud Acta a las abogadas Maritza Pérez de Agüero y Belkys María Zambrano Morin.

Consta al folio 15, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde deja constancia que no fue posible la citación personal de la ciudadana ISIS ALEXANDRA ROSARIO.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 09 de junio de 2009, fecha en la cual el Alguacil de este de este Juzgado consignó la compulsa que le fue librada a la ciudadana ISIS ALEXANDRA ROSARIO, donde dejo constancia que fue imposible localizarla, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano EXIOBEL BAUTISTA CEQUEA contra la ciudadana ISIS ALEXANDRA ROSARIO, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. N° 6896-08