República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6873-08
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: GIOVANNI OCTAVIO BRITO ORTEGA
DEMANDADO: JEANNETTE YVONNE MUÑOZ URUETA

En fecha 11 de junio de 2008, el abogado JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.843, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI OCTAVIO BRITO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.939.745 y de este domicilio; presentó demanda de divorcio, contra la ciudadana ONASIS MARITZA AVILEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.193.482 y de este domicilio, contra la ciudadana JEANNETTE YVONNE MUÑOZ URUETA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad N° V-13.086.172.

Por auto de fecha 16 de junio de 2008, se admite la demanda, se emplaza a las partes para el primer acto conciliatorio y se acuerda la notificación de la Fiscal 10° del Ministerio Publico. Al folio 14, consta la notificación hecha a la Fiscalía del Ministerio Público. Por escrito de fecha 14 de agosto de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable en relación a la solicitud. Agotada la citación personal de la demandada, sin que se lograra ésta, a solicitud de la parte actora, se acordó la citación mediante carteles, según auto de fecha 29 de enero de 2009. Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, la parte actora solicitó al Tribunal, se le haga entrega del cartel de citación a los efectos de la publicación. Por acta de fecha 22 de abril de 2009, se dejó constancia de la fijación del cartel en el domicilio de la demandada.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 17 de febrero de 2009, fecha en la cual la parte actora solicitó el cartel de citación librado; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano GIOVANNI OCTAVIO BRITO ORTEGA, a través de apoderado, contra la ciudadana JEANNETTE YVONNE MUÑOZ URUETA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.


La Secretaria,







ECOV/lp
Exp. N° 6873-08