Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre.
Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

EXPEDIENTE N°: 4.849-03
ACTUANDO EN SEDE: Civil
MOTIVO: Desalojo
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA DORTA DE TOVAR
PARTE DEMANDADA: ISRAEL HURTADO
OPOSITORA: ANA DAMELI ALVAREZ DE HURTADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Nicolás López Gómez, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 5.216.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Gladis Beatriz Vásquez Requena y Humberto Brito Brito, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 81.899 y 5.180, respectivamente.
I
Subieron las presentes actuaciones, en copias certificadas que rielan del folio uno (1) al folio ciento cuarenta y uno (141) del presente expediente, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debido a la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana Ana Damelis Alvarez De Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.277.345 y de este domicilio, a través de apoderado, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 19 de mayo del 2003, que declaró improcedente la oposición al desalojo, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21 de enero del 2003, en un inmueble ubicado en la Avenida Los Llanos N° 8-A, constituido por una parcela de terreno de 450,40 m2, cuyas medidas son 13 mts con 80 cts de frente y 33 mts de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa arrendada por el Partido COPEI hoy día inmueble denominado Casa Grande; SUR: Terreno municipal; ESTE: Antigua Avenida Miranda, hoy Avenida Los Llanos que es su frente y OESTE: Terreno Municipal, en el juicio que por Desalojo, sigue en su contra la ciudadana María Josefina Dorta de Tovar, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 830.203,
Consta haberse recibido dichas actuaciones por auto de este Tribunal de fecha 25 de agosto del 2003.
Mediante sendos escritos de fecha 27 de agosto y 02 de septiembre del 2003, la abogada Gladys Beatriz Vásquez Requena, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana Ana Damelis Alvarez, presentó fundamentos de su apelación.
A continuación, el abogado Nicolás López Gómez, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, promovió como medio probatorio la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 09 de octubre del 2000 y presentó escrito de alegatos que consideró pertinentes.
Por auto de fecha 08 de septiembre del año 2003, consta haberse admitido la prueba promovida por la parte actora; y a continuación, por auto de fecha 09 de septiembre del 2003, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, se difirió la misma por un lapso de treinta (30) días por ocupaciones excesivas del tribunal.
En fecha 23 de septiembre del 2003, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Iván González Espinoza en su condición de juez titular de este Juzgado, ordenándose la notificación de las partes, la cual aparecen notificadas debidamente.
Con fecha 06 de octubre del 2003, se inhibió de seguir conociendo la presente causa el abogado Iván González Espinoza, de conformidad con el artículo 82, ordinal 15 del Código de procedimiento Civil, haciéndose las convocatorias de ley, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial y recayendo la designación como juez accidental en quien suscribe, abogado Yorman Torrealba, abocándose del conocimiento de la misma y ordenándose la notificación de las partes.
Consta haberse notificado la parte demandante, sin lograrse la notificación de la parte demandada, por cuanto los mismos se negaron a firmar las respectivas boletas. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:

II
La opositora Ana Dameli Alvarez de Hurtado, plenamente identificada de autos, basa su oposición en virtud de que la medida de desalojo afecta la posesión y propiedad que tiene sobre la parcela de terreno y las bienhechurías donde se constituyó el Tribunal, el cual le pertenecen según documentos debidamente registrados por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Roscio y Ortiz inscritos bajo el N° 11 folios 61 al 66, protocolo primero, tomo 1°; segundo trimestre y 46, folios 310 al 314, protocolo primero, tomo 1°, segundo trimestre del 2002.
Considera esta Instancia, al igual que el Aquo, que una vez revisadas las pruebas aportadas por las partes y que dieron origen a la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 07 de octubre del año 2002, que la ciudadana Ana Damelis Alvarez de Hurtado, plenamente identificada de autos, se trata de la cónyuge del demandado, Humberto Israel Hurtado, por lo que efectivamente, estamos en presencia de un litisconsorcio pasivo necesario, ya que la mencionada ciudadana Ana Damelis Alvarez de Hurtado, también es arrendataria del bien inmueble objeto del juicio, no reuniendo la condición de tercero opositor; demostrándose igualmente, que el inmueble objeto de la oposición a la medida de desalojo, que se mencionan en el mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de noviembre del 2002, cuya práctica se llevó a efecto según acta de fecha 21 de enero del 2003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es el mismo que se señala en la sentencia, ya referida.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la oposición al desalojo practicado, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según acta de fecha 21 de enero del año 2.003, con motivo del juicio que por Desalojo sigue María Josefina Dorta de Tovar, contra Humberto Israel Hurtado, todos plenamente identificados de autos. En consecuencia, se ratifica la medida de desalojo que recayó sobre las bienhechurías ya mencionadas en el texto de la referida decisión. Segundo: Se confirma, en todas su partes, la decisión de fecha 19 de mayo del año 2.003, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Se declara sin lugar, la apelación interpuesta por la opositora ciudadana Ana Dameli Alvarez de Hurtado.
Se condena en costas a la parte apelante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, veintinueve (29) de junio del año dos mil diez. (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Accidental,
Abg. Yorman Edgardo Torrealba La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
YET/jga.
Exp N° 4.849-03