REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001484
ASUNTO : JP11-P-2008-001484
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZ: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada con motivo de la audiencia de verificación de condiciones, efectuada el día 04 de Junio de 2010, dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO concedida al acusado de autos IGNACIO JOSE SUAREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cancines, lo cual se hace en los siguientes términos.
Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia de las partes, se dio inició al acto que tiene por objeto de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación del total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el tribunal con motivo de la concesión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada durante la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Enero de 2009.
Ahora bien, el Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes, procede a examinar las actas procesales donde riela la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba de fecha 02 de febrero de 2010, expedida por las ciudadanas Crisálida Ruiz, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 con sede en esta ciudad y por la Abg. Felicita Molina, Delegado de Prueba de esa Institución, cursante al folio 125, dando cuenta mediante oficio Nº 40-10 del cumplimiento del lapso de prueba impuesto por este Tribunal al ciudadano IGNACIO JOSE SUAREZ, finalizado en la fecha antes indicada, encontrándose conforme por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Quinto Auxiliar de este estado, ABG. CARLOS HURTADO al no objetar, ni hacer observaciones sobre esa decisión. La victima no compareció al acto a pesar de estar debidamente notificada.
Por las razones anteriores necesariamente ha de considerarse cumplido el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordada por este tribunal, lo cual se traduce en causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y hace procedente dictar, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IGNACIO JOSE SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cancines, en un todo conforme con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictadas al ciudadano IGNACIO JOSE SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.539.626, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio herrero, natural de esta ciudad donde nació el día 28-04-1979, hijo de Olga Judith Suárez y de Aníbal José Reverón, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle 09, Nº 62, casa de color Azul claro, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cancines, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, participando la decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. NORA VACA.
ASUNTO PENAL: JP11-P-2008-1484.