REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001243
ASUNTO : JP11-P-2010-001243


FISCAL: V del Ministerio Publico del Estado Guarico.
IMPUTADO: Yorbe Rafael Betancourt Castillo.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Alonso Hidalgo Zapata.
VICTIMA: Filadelfo García Sandoval.
DELITO: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
DECISION: Fundamentación audiencia de presentación de Imputados.

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Corresponde a este tribunal realizar la respectiva fundamentación de la decisión tomada en la audiencia del día 21 de mayo de 2010 con ocasión del acto de presentación del ciudadano Yorbe Rafael Betancourt Castillo, lo cual se hace en los siguientes términos:

Constituido el Tribunal de Control Nº 01 de Calabozo a cargo del Abg. Ciro Orlando Araque, acompañado del secretario Abg. Francis Daniels y verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto.

Seguidamente la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Ulises José Rivas Zambrano del Estado Guarico, hizo una breve exposición de las causas por las que fue aprehendido el ciudadano Yorbe Rafael Betancourt Castillo, señalando lo siguiente:
“El prenombrado ciudadano fueron aprehendidos en fecha 19-05-2010, del la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la “Y” de Guayabal, Estado Guárico cuando avistaron a un ciudadano en una moto color negra, maraca Empire que se trasladaba con sentido Guayabal San Fernando solicitándole que la estacionara y se bajara de la moto para verificar los seriales, se le solicito la documentación personal y de propiedad, quien dijo llamarse Yorbe Rafael Betancourt Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-23.697.046 y que no poseía ni la cédula de identidad ni los documentos de la moto, se revisaron los seriales porque en la mañana de ese mismo día se recibió una denuncia del ciudadano Filadelfo García Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-14.811.475 a quien le habían robado una moto el día 18-05-2010 con las siguientes características marca Empire, color negra, serial de carrocería 812PDK0FX9A011856, serial motor K162FMJ9656560, placas AA0X61G. Revisados los seriales que conducía dicho ciudadano tiene las mismas características del denunciante por lo que se le realizó una inspección corporal al ciudadano retenido que portaba dos teléfonos celulares marca BLACKBERRY (…) 574 Bolívares, se le solicito factura de los teléfonos manifestando que no las tenía y aparecen solicitados dentro de la relación de teléfonos robados el día 09 de mayo de 2010, quedando detenido a orden de esa representación Fiscal.
La representación Fiscal precalifica el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y en tal sentido solicita se declare la aprehensión en Flagrancia, se ventile la causa mediante el procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.”

A continuación el ciudadano Juez impuso al imputado aprehendido, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo de los hechos por los cuales están siendo presentados y de la medida de coerción solicitada, se les hace la advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previstos en la ley adjetiva y que pueden requerir del Ministerio Público la práctica de todas las diligencias que deseen solicitar en su beneficio. Interrogado sobre si deseaba rendir declaración en este acto, respondió negativamente, por lo que se procedió a identificarlo como Yorbe Rafael Betancourt Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.697.046, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 08-12-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Cruz María Castillo y Rafael Ramón Betancourt, domiciliado en Barrio José Antonio Páez , segunda transversal, casa Nº 15, detrás de cauchera Serteca, San Fernando, Estado Apure, teléfono:0247-3412209, y expuso:
“No voy a declarar, me acojo el precepto constitucional, es todo.”

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada, representada por la Abg. Alonso Hidalgo Zapata y expuso:
“Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, solicito que de ser acordada la medida preventiva de libertad bajo el régimen de presentaciones sea acordada ante el Circuito Judicial Penal del Estado Apure debido a la distancia que existe, debido a que la residencia d el imputado se encuentra en San Fernando, Estado Apure, es todo.”

Ahora bien, el Tribunal con vista de las actas que conforman la presente investigación y lo expuesto por las partes, encuentra que en ellas se relaciona el acta policial de fecha 19 de Mayo de 2010, el procedimiento realizado por los Funcionarios del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía el Destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el sector la “Y” de Guayabal, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico que conduce a la aprehensión del imputado de autos y con fundamento en las razones de hecho y de derecho que se explanan en la mencionada diligencia, la cual se encuentra debidamente ratificada mediante acta de entrevista de los funcionarios aprehensores, acta de retención de los objetos y el dinero incautado con su cadena de custodia y la denuncia del ciudadano FILADELFO GARCIA SANDOVAL, victima del robo de la moto recuperada con sus correspondientes soportes sobre la propiedad y un relación de los celulares hurtados en un fondo de comercio de esa localidad donde consta los números que los identifican en sus seriales y que se compadecen con los aparatos telefónicos rescatados.
Igualmente consta la diligencias efectuadas por las autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dentro de la que consta la certificación de antecedentes policiales y la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso que se identifica con el Nº 603 del 19-05-2010 y de la experticia de reconocimiento legal de los objetos y el dinero recobrado Nº 135 de esa misma fecha.
De tal manera que al subsumir la conducta desplegada por el imputado en la norma anteriormente tipificada, permite concluir que la aprehensión de los imputado Yorbe Rafael Betancourt Castillo, ha sido flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo continuar la causa mediante la aplicación del procedimiento ordinario en un todo conforme con lo dispuesto en el artículo 373 último aparte eiusdem y en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la oficina de prefectura de Guayabal Estado Guárico, en relación al ordinal 4º, se establece que no deberá salir de la jurisdicción de la ciudad de San Fernando de Apure y de esta Municipio Miranda del Estado Guárico; por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado YORBE RAFAEL BETANCOURT CASTILLO, suficientemente identificado; conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre robo y hurto de vehículos automotor.
SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud fiscal en relación a que sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YORBE RAFAEL BETANCOURT CASTILLO, con presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la oficina de prefectura de Guayabal Estado Guárico, en relación al ordinal 4º, se establece que no deberá salir de la jurisdicción de la ciudad de San Fernando de apure y de esta Municipio Miranda del Estado Guárico; por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL DELITO ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que se continué con las investigaciones de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte.
CUARTO: Se ordena la libertad del imputado plenamente identificados desde esta sala de audiencia.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Prefectura de Guayabal Estado Guarico a los fines de informar sobre las presentaciones.
SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en primer lugar al Tribunal Tercero de control a los fines de que a su vez sea remitido a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal correspondiente.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE


LA SECRETARIA

ABG. NORA VACA.