REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000705
ASUNTO : JP11-P-2008-000705



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

JUEZ: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ.





Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada con motivo de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones por finalización del régimen de prueba en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada en fecha 18 de junio de 2010 conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado de autos PEDRO MANUEL CARDOZO AGUIRRE, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MAIGUALIDA RODRIGUEZ LANDAETA, todo lo cual se hace en los términos siguientes:
Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia de la Abg. YSIL BOLIVAR, Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Guárico, del acusado de autos y su defensor, se dio inició al acto, dejando constancia de la incomparecencia de la victima quien se encuentra debidamente notificada, encontrando en las actas procesales que el acusado ha dado cumplimiento a las condiciones fijadas por el tribunal tal y como se evidencia de la constancia en copia certificada de sus presentaciones que consigna a los efectos legales pertinentes.
Requerida la opinión de la representante del Ministerio Público, manifestó estar conforme con el cumplimento de condiciones impuestas al acusado por lo que este Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes y comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado PEDRO MANUEL CARDOZO AGUIRRE en la audiencia Preliminar de fecha 18 de julio de 2008, tal y como se desprende del informe o constancia de sus presentaciones por ante la prefectura de Coche, Caracas, Distrito Federal, cursante a los autos, como lo dispuso el Tribunal y como quiera que el régimen probatorio persigue la recuperación y readaptación social del encausado, lo cual ha encontrado conforme el Ministerio Público al no expresar contradicción o inconformidad sobre la decisión a tomar, este Juzgador considera cumplido el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado, lo que se traduce en causa de extinción de la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se dicta como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO MANUEL CARDOZO AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en un todo conforme con el artículo el 318 numeral 3º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada al ciudadano PEDRO MANUEL CARDOZO AGUIRRE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 9.481.007, de 47 años de edad, hijo de Carmen Aguirre y Bruno Cardozo, natural de Barinitas, estado Barinas donde nació en fecha 29/06/1966, de profesión u oficio Ingeniero de Sistemas, domiciliado en las Residencias Yurualy, Bloque 25, Piso 02, Apartamento 02-01, Avenida Intercomunal del Valle de la ciudad de Caracas, teléfono 0212-6826636 y 0412-3320942 por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA RODRIGUEXZ LANDAETA, se decreta la extinción la acción penal y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos el 318 numeral 3º, 48 ordinal 7º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 01


Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ



La Secretaria

Abg. NORA VACA.