REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 01 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2009-001188
Celebrada como fue en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil diez (21-05-10), a las 09:20 a.m., la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor público penal, Abg.Oswaldo Tahan; en su carácter de defensor del ciudadano MANUEL GENARO LOPEZ RIOS, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. FRANCIS DANIELS y el Alguacil de Sala.
Se verificó la presencia de las partes, presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. Ulises Rivas, el imputado, ciudadano Manuel Genaro López Ríos, asistido por el Defensor Público Penal, Abg. Oswaldo Tahan. Verificada la presencia de las partes se informó a los presentes que ésta Juez ASUME EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de haber sido designada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30/07/2008, según Resolución N° 0118, juramentada por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 17/05/2010, según Acta Nº 188, todo ello a los fines de notificar a las partes para que manifiesten si existe alguna causal de recusación, a lo cual manifestaron no tener causales de recusación ni objeción alguna al respecto.
Se dio inicio al acto y se concedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Oswaldo Tahan, quien expuso: “Ratifico en éste acto el escrito presentado en fecha 16-04-2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicito le sea impuesto al Ministerio Público un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, ciudadano Manuel Genaro López Ríos, natural de Bizarro Choco, Colombia; titular de la cédula de identidad colombiana N° 11.620.873, nacido en fecha 07-11-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Felindo López Cáceres y María Lila Ríos Tamayo, domiciliado en el Barrio Alí Primera, Calle Páez con Andrés Bello, casa N° 224, Calabozo. Estado Guárico, teléfono N° 0424-3804632; quien manifestó: “Quiero que el Fiscal termine la investigación que tiene en mi contra”.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Ulises Rivas, quien expuso: “Requiero Sesenta (60) días a los fines de dictar el acto conclusivo en el presente asunto”.
Oída la exposición de las partes; éste Tribunal para decidir observa: Que el presente acto, versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en detrimento de los derechos del imputado sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, considerando este Tribunal que lo procedente fue efectuar la correspondiente audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 19/08/2009, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y habiendo transcurrido, para la presente fecha, nueve (09) meses desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a partir del 21 de mayo de 2010, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso.
DISPOSITVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) DÍAS al Fiscal Quinto del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso seguido en contra del ciudadano Manuel Genaro López Rìos. Plazo que vence en fecha 21/07/10. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA;

ABG. FRANCIS DANIELS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA;

ABG. FRANCIS DANIELS


JP11-P-2009-001188