REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001394
ASUNTO : JP11-P-2010-001394


Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Wilfredo Hurtado Arrioja; actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y en representación del Estado Venezolano, en el que solicita se dicte AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS LUIS CORNIEL MONTE, venezolano, natural de ésta ciudad de Calabozo, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-01-1991, domiciliado en el Barrio del Perdón, calle 03, casa N° 22, titular de la cédula de identidad N° 22.183.320, Calabozo. Estado Guárico; ciudadano éste investigado en la causa penal que cursa ante ese Despacho fiscal signada con el alfanumérico 11-F5-506-2010 por uno de los delitos Contra las Personas, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del hoy occiso GUTIERREZ CASTILLO JOSUE MANUEL; delito éste cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que de acuerdo a las actas de investigación, entrevistas, actas policiales emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo se puede inferir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS LUIS CORNIEL MONTE, antes identificado ha sido autor o partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso GUTIERREZ CASTILLO JOSUE MANUEL, hecho ocurrido en fecha 01 de mayo de 2010, razón por la cual solicita a éste Tribunal dicte AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN.

Ahora bien, este Tribunal con fundamento a lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Carlos Wilfredo Hurtado Arrioja, observa que el Ministerio Público al narrar en su escrito los hechos que describen la muerte violenta de quien en vida respondiera al nombre de GUTIERREZ CASTILLO JOSUE MANUEL, lo fundamenta en los elementos de convicción que surgen de las actas policiales que contienen las diligencias de investigación urgentes y necesarias practicadas y que enuncia en su escrito de solicitud; las cuales cursan en la Causa Penal llevada ante ese Despacho, signada con el alfanumérico 11-F5-506-2010, siendo éstos los siguientes::

1.-Acta de Investigación Policial de fecha 01-05-2010, suscrita por el funcionario Agente Reynaldo Rattia, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, en la cual deja constancia que recibió llamada telefónica del funcionario de POLIGUÁRICO, Jorge Moreno, quien informa que en el Hospital de ésta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre GUTIÉRREZ CASTILLO JOSUE MANUEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-06-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz del Perdón, calle 04, casa número 28 de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-17.373.066, desconociéndose más datos al respecto, por tal motivo se da inicio a la presente averiguación número I-367.898, iniciado por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)…”
2.-Orden de Inicio de Investigación de fecha 01-05-2010, debiéndose practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a fin de hacer constar la comisión del hecho punible a investigar por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
3.-Acta de Investigación Penal de fecha 01-05-2010, suscrita por los funcionarios Agente Reynaldo Rattia y Abbi Olivo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, mediante la cual dejan constancia que prosiguiendo con las averiguaciones del expediente I-367-898, iniciado por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) SIENDO LAS 10:00 horas de la noche se constituye una comisión hacia la MORGUE DEL HOSPITAL DR. FRANCISCO URDANETA DELGADO, a los fines de realizarle inspección corporal e identificar plenamente al occiso, una vez en el referido nosocomio se procede a la práctica de la inspección técnica.
4.-Inspección Técnica N° 5651 de fecha 01-05-2010, suscrita por los funcionarios Agente Reynaldo Rattia y Abbi Olivo, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL FRANCISCO URDANETA DELGADO, UBICADO EN LA QUINTA AVENIDA DE LA URBANIZACION DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE ESTA JURISDICCIÓN, CALABOZO. ESTADO GUÁRICO.
5- Inspección Técnica S/N de fecha 01-05-2010 con Fijaciones Fotográficas realizadas en la Morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado, Ubicado en la Quinta Avenida de la Urbanización del Centro Administrativo de esta ciudad, Calabozo. Estado Guárico.
6.-Acta de Entrevista de fecha 01-05-2010, realizada al ciudadano MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ CASTILO, quien entre otras cosas manifestó: “…como a las 9:30 horas de la noche, del día de hoy cuando un sujeto que lo apodan o llaman ESCART, le dio una puñalada en el pecho del lado izquierdo. Es todo”
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-05-2010 suscrita por el funcionario Reynaldo Rattia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, donde dejan constancia que se trasladó en compañía del Agente Abi Olivo, en vehículo particular hacia el barrio Cruz del Perdón, calle 03, casa N° 22, de ésta ciudad donde sostuvieron entrevista con una ciudadana que se identificó como Montes Ana Lucía, titular de la cédula de identidad N° V-8.619.507, a quien libraron boleta de citación a los fines que comparezca ante el Despacho.
8.- Acta de Entrevista de fecha 04-05-2010 realizada a la ciudadana MONTES ANA LUCIA, quien entre otras cosas manifestó: “…ser la progenitora del ciudadano requerido”
9.- Acta de Investigación penal de fecha 24-05-2010 suscrita por el funcionario Reynaldo Rattia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, donde deja constancia que verificó por el Sistema de Información Policial SIPOL, al ciudadano CARLOS LUIS CORNIEL MONTE, titular de la cédula de identidad N° V-22.183.320 arrojando que el ciudadano en cuestión no presenta ningún registro ni solicitud por algún tribunal del país.
10.-Acta de Investigación Penal de fecha 04-05-2010, suscrita por el funcionario Reynaldo Rattia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, donde deja constancia que se trasladaron al Barrio Cruz del Perdón, calle 3, casa N° 22, de ésta ciudad con la finalidad de ubicar y colectar el arma blanca que le causó la muerte al hoy occiso Gutiérrez Castillo, siendo negativa, no logrando ubicar el arma homicida.
11.-Acta de Investigación Policial de fecha 21-05-2010 , suscrita por el funcionario José Plaza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, donde deja constancia que recibió llamada telefónica de parte del funcionario Agente José Lameda, adscrito a la Sub Delegación Valle de la Pascua. Estado Guárico, a fin de enviar mediante fax protocolo de autopsia del hoy occiso GUTIÉRREZ CASTILLO JOSUE MANUEL.
12.- Copia fotostática de Protocolo de Autopsia, de fecha 21-05-2010 practicada al ciudadano GUTIERREZ CASTILLO JOSUE MANUEL, de 23 años de edad y donde se determinó que la causa de muerte fue: Shock Hipovolémico, por herida por arma blanca al torax.
13.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 169-2010 de fecha 01-05-2010

Del examen de las actas, se evidencia que el día 01 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche ocurre en el Barrio Cruz del Perdón, calle 03, vía pública de esta ciudad, un hecho violento protagonizado presuntamente por un sujeto, hoy plenamente identificado, quien utilizando un arma blanca, le causó herida al ciudadano Gutiérrez Castillo Josue Manuel, que le produjo la muerte.

Posteriormente, a las 9:40 horas de la noche el Agente Reynaldo Rattia, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo recibe llamada telefónica del funcionario de POLIGUÄRICO Jorge Moreno, quien informa que en el Hospital de ésta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre GUTIÉRREZ CASTILLO JOSUE MANUEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-06-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz del Perdón, calle 04, casa número 28 de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-17.373.066, desconociéndose más datos al respecto, por tal motivo se da inicio a la averiguación número I-367.898, iniciado por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)…”

De acuerdo a la versión dada en la entrevista por el ciudadano GUTIÉRREZ CASTILLO MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-20.523.366, hermano del occiso, de manera referencial se logra identificar a la persona que presuntamente participó en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GUTIERREZ CASTILLO JOSUE MANUEL, siendo el presunto participante, el ciudadano conocido con el seudónimo ESCART y su identificación es la de CORNIEL MONTES CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.183.320, residenciado en el Barrio La Cruz del Perdón, calle 03, casa N° 22. Calabozo. Estado Guárico.

En lo relativo a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, esto es, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el investigado CORNIEL MONTES CARLOS LUIS, ya antes identificado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, este tribunal pasa a examinar los requisitos que exige la norma adjetiva en su artículo 250, es decir, que esté acreditado lo siguiente:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En las actas procesales se acredita la muerte de GUTIÉRREZ CASTILLO JOSUE MANUEL, producto de un hecho violento y así surge la convicción con las diligencias practicadas en el Hospital de esta ciudad, relacionadas anteriormente y que tienen que ver con la observación macroscópica que realizan en el nosocomio de esa institución y con las conclusiones de la Autopsia practicada a su cadáver de fecha 21-05-2010, realizada en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la forense Dra. María de Lourdes Figueroa M. e igualmente de la entrevista de testigos.
Este hecho merece pena privativa de libertad, está tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal y dado lo reciente de su comisión (01-05-2010) se deduce con seguridad que no se encuentra prescrito.
2.- Los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación en el hecho punible que se averigua surge plenamente de todas y cada una de las actas que permiten individualizar al investigado y lo vinculan con ese hecho.
3.- Como presunción razonable, en este caso, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es suficiente afirmar que se trata de un delito grave, en el cual se ha causado un daño irreparable, de gran magnitud para el ofendido directo, de sus familiares y de la sociedad en general que se ve alarmada ante este tipo de delito, que atenta contra el bien más preciado del ser humano, como es la vida y que al atenderse la gravedad del mismo, la consecuencia lógica de la norma, es la sanción penal, que para este delito es alta, lo que pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, sin dejar a un lado los dos ya citados ordinales 2º y 3º así como también se actualiza el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por cuanto de seguir en libertad el investigado, podría verse afectada la comparecencia de testigos, victimas indirectas o expertos que se comportarían reticentemente, ante amenazas o coacciones de cualquier naturaleza que pudieran enervar la acción de la justicia (artículo 252 ordinal 2º ibídem).

Por las consideraciones anteriormente expuestas se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CORNIEL MONTES CARLOS LUIS, ya identificado, al existir fundados elementos de convicción para estimarlo incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso GUTIERREZ CASTILLO JOSUE MANUEL, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS LUIS CORNIEL MONTE, venezolano, natural de ésta ciudad de Calabozo, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-01-1991, domiciliado en el Barrio del Perdón, calle 03, casa N° 22, titular de la cédula de identidad N° 22.183.320, Calabozo. Estado Guárico, investigado en la causa penal que cursa ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; signada con el alfanumérico 11-F5-506-2010 por uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso GUTIERREZ CASTILLO JOSUE MANUEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS LUIS CORNIEL MONTE ya ampliamente identificado, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y/o cualquier otro Órgano de Policía que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público determine. Una vez aprehendidos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de resguardar el debido proceso y que sean debidamente presentados ante el Tribunal de Control competente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Líbrese la Orden de Aprehensión y remítanse con oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS CERRAMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS CERRAMERO