REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001234
ASUNTO : JP11-P-2009-001234

Celebrada como fue en fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (14-06-10) la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor público penal, Abg. Oswaldo Tahan; en su carácter de defensor del ciudadano ANGEL JOSE ESQUEDA GONZALEZ, venezolano, natural de Guayabal, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 20.612.664, nacido en fecha 03-03-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle Páez, al lado de la CANTV, Familia González, Guayabal. Estado Guárico; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAUDY JOSE BUYON SEIJAS. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por el Secretario Abg. Juan Brito y el Alguacil de Sala.

Se verificó la presencia de las partes, presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Ulises Rivas y la Defensora Pública Penal, Abg. Tania Urbaneja, quien suple en este acto al Abogado Oswaldo Tahan.

Verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto y se concedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Tania Urbaneja, quien expuso: “Ratifico en éste acto el escrito presentado en fecha 28-05-2010 en cuanto a la solicitud que se fije un plazo prudencial para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.” Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Ulises Rivas, quien expuso: “Solicito un plazo de Noventa (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo por cuanto aún faltan investigaciones por realizar en el presente caso. Es todo”.
Oída la exposición de las partes; éste Tribunal para decidir observa: Que el presente acto, versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en detrimento de los derechos del imputado sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, considerando este Tribunal que lo procedente fue efectuar la correspondiente audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 02/09/2009, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó al mencionado imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y habiendo transcurrido, para la presente fecha, nueve (09) meses y catorce (14) días desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a partir del 14 de junio de 2010, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso.
DISPOSITVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) DÍAS al Fiscal Quinto del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Plazo que vence en fecha 14/08/10. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LILIANA OBREGON SALAS
EL SECRETARIO;

ABG. JUAN BRITO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO;

ABG. JUAN BRITO

JP11-P-2009-001234