REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001050
ASUNTO : JP11-P-2010-001050
Celebrada como fue en fecha 10 de junio del año 2010, la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, a solicitud que hiciera el ciudadano ALAS ADRIAN ARTURO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto signado con la numeración Alfanumérica JP11-P-2010-001050, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público dictó auto negando la entrega del mismo, por presentar problemas con los seriales (Chapa del tablero y Motor) Falsos y carece de la chapa identificadora de carrocería. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, en la Sala de Audiencias, ubicada en esta Extensión Judicial Penal, presidiendo el Acto la Jueza Temporal en Funciones de Control Nº 2, ABG. Liliana Obregón Salas, el Secretario, Abg. Juan Brito y el Alguacil de Sala.
Presentes el solicitante ciudadano ALAS ADRIAN ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.913.049, asistido por la Abogada Bellatrix Mota Prieto, inscrita en el Inpreaboado bajo el N° 33.267; y el Fiscal 5º del Ministerio Publico Abogado Ulises Rivas.
Se dio inicio al acto y se concedió el derecho de palabra a la Abogado Bellatrix Mota Prieto, quien expone: “Solicito la entrega del vehiculo solicitado en su oportunidad legal bajo la figura de guarda y custodia, por cuanto el mismo fue adquirido por el ciudadano Adrián Alas como comprador de buena fe, no encontrándose el mismo solicitado por tercero alguno. Es todo”
En este estado, el Tribunal le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien hace una narración de los motivos que originaron la retención del vehiculo, principalmente al existir irregularidades en sellos de identificación del mismo, manteniendo la negativa de la entrega del vehiculo solicitado, dejando a criterio del Tribunal respecto a la entrega o no del mismo. Es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al solicitante, ciudadano Arturo Alas Adrian, quien entre otras cosas manifestó ratificar le sea entregado el vehiculo, que es su primer carro y dice ser estudiante
MOTIVA
Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se aprecia de las actuaciones, Experticia N° 086-10 de fecha 21 de abril del corriente año, suscrita por el funcionario Detective Yldegar Hernández Bolívar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegaciòn Calabozo, en donde en su exposición señala: “…se procedió a la inspección de un vehiculo que se encuentra aparcado en el Estacionamiento Luís Contreras, ubicado en el Barrio Los Indios de ésta ciudad, el cual reúne las siguientes características, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO 1982, PLACAS: ABR-079, COLOR: AMARILLO, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, en regular estado de uso y conservación…y en la Conclusión señala: 01.- Los seriales observados (CHAPA DEL TABLERO y MOTOR) en la unidad en estudio, son FALSOS. 02.-La unidad en estudio carece de la chapa identificadora de carrocería, ubicada en el piso trasero derecho.
SEGUNDO: Consta en la actuación, copia certificada del documento de compra venta efectuada por el ciudadano JOAQUIN GOMES DO COUTO, titular de la cédula de identidad N° E-982.648 y ADRIAN ARTURO ALAS, titular de la cédula de identidad N° - 20.521.402, sobre el vehiculo aquí solicitado, documento este de fecha 21 de abril de 2009, registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure con Funciones Notariales., igualmente consta en la actuación Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 5C115CV211302-01-01, que demuestra la propiedad del vehículo. TERCERO: El ciudadano ARTURO ADRIAN ALAS, ha sido el único solicitante del vehículo identificado como CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO 1982, PLACAS: ABR-079, COLOR: AMARILLO, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, por lo que este tribunal, en atención al derecho de propiedad, acuerda la entrega en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano ARTURO ADRIAN ALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.521.402, plenamente identificado en autos, del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO 1982, PLACAS: ABR-079, COLOR: AMARILLO, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Se acuerda librar oficio al Estacionamiento Luis Contreras de ésta ciudad a los fines consiguientes.
DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente señalado, que este Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA en calidad de GUARDA y CUSTODIA, conforme lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ARTURO ADRIAN ALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.521.402, plenamente identificado en autos, del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO 1982, PLACAS: ABR-079, COLOR: AMARILLO, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Con la lectura de la presente acta quedaron las partes presentes debidamente notificadas en sala. Se cumplió a cabalidad con lo previsto en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento “Luís Contreras”. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LILIANA OBREGON SALAS
EL SECRETARIO;
ABG. JUAN BRITO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN BRITO