REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000633
ASUNTO : JP11-P-2009-000633


Celebrada como fue en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (21-06-10), la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor público penal, Abg. Oswaldo Tahan; en su carácter de defensor del ciudadano ENDER DANIEL TOVAR LICONES, natural de Calabozo- Estado Guárico; titular de la cédula de identidad Nº 21.280.501, nacido en fecha 22-03-1988; de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor María Licones y Antonio Daniel Tovar domiciliado en la Urbanización Cañafístola, Sector 05, Vereda 23, casa Nº 06 cerca de la plaza de ésta ciudad. Calabozo- Estado Guárico; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitud que se hace extensiva al co-imputado CARLOS JAVIER GAMARRA ROJAS, venezolano, natural de calabozo-Estado Guárico, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.612.493, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen María Rojas y Carlos Manuel Gamarra, residenciado en el Barrio Misión Abajo, Callejón vargas, Casa Nº 46, cerca de la lonchería. Calabozo-Estado Guárico, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, éste último en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivo. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. FRANCIS DANIELS y el Alguacil de Sala, José Manrique.
Se verificó la presencia de las partes, presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Ulises Rivas y el imputado Ender Daniel Tovar Licones. Verificada la presencia de las partes se informó a los presentes que ésta Juez ASUME EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de haber sido designada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30/07/2008, según Resolución N° 0118, juramentada por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 17/05/2010, según Acta Nº 188, todo ello a los fines de notificar a las partes para que manifiesten si existe alguna causal de recusación, a lo cual manifestaron no tener causales de recusación ni objeción alguna al respecto.
Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la incomparecencia del defensor público, por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo rol de guardia en la Penitenciaría General de Venezuela en virtud de la emergencia carcelaria suscitada desde el 24-05-2010, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia del co-imputado Carlos gamarra y su defensor, Abog. José Pérez; seguidamente e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 se le concedió el derecho de palabra al imputado presente, ciudadano Ender Daniel Tovar Licones, antes identificado, quien manifestó: “Quiero que el Fiscal termine con la investigación que tiene en mi contra. Es todo”
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Ulises Rivas, quien expuso: “Requiero Noventa (90) días a los fines de dictar el acto conclusivo en el presente asunto”.
Oída la exposición de las partes; éste Tribunal para decidir observa: Que el presente acto, versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en detrimento de los derechos del imputado sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, considerando este Tribunal que lo procedente fue efectuar la correspondiente audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 09/05/2009, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó a los mencionados imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, no ejecutándose la misma con respecto al imputado CARLOS GAMARRA por cuanto el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal de Ejecución de ésta Extensión Judicial por habérsele revocado el beneficio de Régimen Abierto, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial del Estado Guárico dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y habiendo transcurrido, para la presente fecha, un (01) año, un (01) mes y doce (12) días desde la individualización de los imputados, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a partir del 21 de junio de 2010, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso.
DISPOSITVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal Quinto del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Plazo que vence en fecha 21/09/10. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA;

ABG. FRANCIS DANIELS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA;

ABG. FRANCIS DANIELS


JP11-P-2009-000633