REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001342
ASUNTO : JP11-P-2010-001342

Imputado: CARLOS ALBERTO ORTIZ GONZALEZ.
Víctima: YOESLAYVA ZULIMAR MOTA GONZALEZ
Delito: AMENAZA
Fiscalía Quinta del Ministerio Público
Defensa Pública, Abg. Tania Urbaneja
DECISIÓN: Auto Motivado de Audiencia de Presentación de Imputados.
Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público del Estado Guárico ABOG. CARLOS HURTADO, quien solicitó se decretase la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO ORTIZ GONZALEZ, en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y 93 eiusdem, la aplicación de Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalificó los hechos como constitutivos del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YOESLAYVA ZULIMAR MOTA GONZALEZ.
Concedido el derecho de palabra al imputado, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, manifestó su deseo de no declarar y se identificó como CARLOS ALBERTO ORTIZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Camaguán. Estado Guárico, nacido en fecha 16-0-1985; titular de la cédula de identidad N° 17.165.163, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado el la Calle Principal del sector El Toquito, al lado de la Caballeriza Camaguán. Estado Guárico.
A continuación se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Tania Urbaneja, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos y señaló luego de una narración relacionada con el presente acto, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos investigados y en razón del Principio de Presunción de Inocencia y Estado de Libertad, se adhirió a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en relación a la medida Cautelar asi mismo solicitó que las presentaciones sean ante la Comisaría de Camaguán en virtud de que su patrocinado reside en esa localidad y la misma es bastante retirada de ésta Extensión Judicial.
De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y analizadas por el Tribunal como elementos de convicción, tenemos:
ACTA DE DENUNCIA de fecha 02-06-2010 en la cual la ciudadana MOTA GONZALEZ YOESLAYVA ZULIMAR denuncia al imputado CARLOS ALBERTO ORTIZ, quien es su primo, como la persona que llegó al Kiosco que tiene en la bajadita y la amenazó con un arma de fuego que cargaba, diciéndole que se la iba a pagar para que no fuera sapa, la amenazó a ella y a su hijo, después se le fue encima y le dio un empujó, después se fue y le entregó el revolver a un muchacho que es peluquero.
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Y APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de fecha 02-06-2010 suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE (PPG) MUÑOZ ALEXANDER, en la cual deja constancia que en fecha 02-06-2010 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio se constituyeron en comisión con la finalidad de ubicar y aprehender a un ciudadano quien aparece mencionado como presunto agresor por uno de los delitos de Violencia de Género se trasladaron por la Avenida Juan Vicente Torrealba y avistaron a un ciudadano con las mismas características aportadas por la víctima, motivo por el cual procedieron a entrevistarse con esta persona, que se identificó como CARLOS ALBERTO ORTIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.165.163, a quien le informan de los hechos y realizan la aprehensión.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FÍSICAS N° 012-10
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-06-2010 en la cual el funcionario MUÑOZ MESONES ALEXANDER RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 13.238.843, de profesión u oficio Oficial de Seguridad y Orden Público, Comandante de la Inspectoría Comunal, quien ratifica en todas y cada una de sus partes acta policial de aprehensión por flagrancia suscrita por su persona, inserta en el expediente D-31-051-10, por uno de los delitos Contra la Violencia de Género.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-06-2010 realizada al funcionario ESPINOZA TOLEDO ESTIL MOISES, titular de la cédula de identidad N° 8.620.973, de profesión u oficio Oficial de Seguridad y Orden Público adscrito al Destacamento Policial con el Grado de Sargento Segundo.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-06-2010 suscrita por el Agente JOSE PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, en la cual deja constancia que se presentó en esa misma fecha el Inspector Jefe (PPG) Muñoz Alexander, remitiendo mediante oficio N° 172-10 de fecha 02-06-2010 al ciudadano Carlos Alberto Ortiz González, titular de la cédula de identidad N° 17.165.163, con la finalidad de ser identificado y reseñado, dejando constancia que luego de comunicarse con la Sub Delegación San Juan, a fin de verificar en el Sistema de Información Policial donde arrojó que el prenombrado ciudadano no presenta registros ni solicitudes en el sistema.
INSPECCIÓN TECNICA N° 680, de fecha 02-06-2010 realizada por los funcionarios Agente Olivo Abbi y Plaza José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo en la POBLACION DE CAMAGUÁN, SECTOR LA BAJAITA/VIA PUBLICA, JURISDICCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-065-152 de fecha 02-06-2010, suscrita por el Agente Olivo Abbi, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo

Analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal y revisados los alegatos y solicitudes de las partes, quien aquí decide, estima, que de los autos se desprenden suficientes elementos de convicción sobre la comisión del delito de AMENAZA, elementos que comprometen la responsabilidad penal del imputado por cuanto consta en autos la declaración de la víctima quien señala al imputado CARLOS ALBERTO ORTIZ GONZALEZ, como la persona que la agredió verbalmente y la amenazó de muerte, asimismo el procedimiento de aprehensión realizado por los funcionarios policiales. Ahora bien, este tipo penal merece pena privativa de libertad de 10 a 22 meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurren en fecha 01-06-2010, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación con la aprehensión del imputado de autos este Tribunal la Califica como Flagrante, por cuanto fue aprehendido dentro del lapso legal y bajo los supuestos de la aprehensión en flagrancia, tal como se desprende del Acta Policial cursante al folio 02 del presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, en atención a los principios de afirmación de la libertad y proporcionalidad establecidos en los artículos 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se establece el carácter excepcional de las disposiciones que autorizan la privación o restricción de la libertad, al considerar quien aquí decide, existe la posibilidad de satisfacer las resultas del presente procedimiento a través de una medida alternativa a la privativa de libertad, por cuanto concurren circunstancias que desvirtúan la presunción del peligro de fuga y de obstaculización, tal como lo establece el legislador en sus artículos 251 y 252 eiusdem, siendo que el imputado señaló su identificación precisa con una dirección exacta y en razón igualmente, de la pena que llegaría a imponerse no es de gran magnitud, en consecuencia, se le impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD consistente en: Presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la Comisaría Policial de la población de Camaguán y de conformidad con lo establecido en los numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana YOESLAYVA ZULIMAR MOTA GONZALEZ, por cuanto es deber del Estado, en este caso a través del órgano jurisdiccional, velar por la integridad física y psicológica de la víctima y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, en consecuencia: a) Se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la misma, y b) Se le prohíbe realizar por sí mismo o por terceras personas cualquier acto de persecución, intimidación o acoso, en contra de la misma o de los integrantes de su familia.
En relación con la solicitud de la prosecución del presente proceso por la vía ordinaria especial, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con los artículos 12, 79 y 94 todos de la Ley Especial.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del imputado CARLOS ALBERTO ORTIZ GONZALEZ, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana . YOESLAYVA ZULIMAR MOTA GONZALEZ SEGUNDO: Se le impone al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD consistente en: Presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Comisaría Policial de la población de Camaguán. Estado Guárico, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana YOESLAYVA ZULIMAR MOTA GONZALEZ consistentes en: a) Prohibición de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la misma y b) Prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas cualquier acto de persecución, intimidación o acoso, en contra de la misma o de los integrantes de su familia, todo ello de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la continuación de la investigación por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 79 y 94 todos del Ley que rige la materia. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente. .
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2,

ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE

JP11-P-2010-001342